Maíz partido, no parte más. De acuerdo al Decreto Nº 495 Exento (y su complementario), desde el día 25 de abril de 2012 se halla vigente en Chile una medida de salvaguardia provisional para las importaciones de maíz partido. La misma se trata de una sobretasa arancelaria ad valorem de 10,8%, que se aplica a las importaciones que ingresan por la posición arancelaria 1104.2300. La medida regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas. En todo caso, su duración no podrá exceder del término de doscientos días. Debe señalarse que, en la misma audiencia donde se resolvió la aplicación de la medida, también se evaluó la posibilidad de aplicar un derecho antidumping a las importaciones de carne de gallo o gallina procedentes de Argentina, como también una medida antidumping a las importaciones de maíz trabajado de otro modo y las demás preparaciones para la alimentación de animales que contengan un mínimo de 20% de maíz, procedentes de Argentina. Ambos pedidos fueron descartados por la Comisión de Distorsiones, por entender que no estaban dados los supuestos mínimos para la aplicación de las mismas. En cuanto a la medida de salvaguardia, si bien no se diferencian orígenes, se trata de una clara medida contra las exportaciones de Argentina. Por un lado, por la decisión de excluir de la aplicación de la medida a los países en desarrollo miembros de la OMC que en el promedio de 24 meses comprendidos entre abril 2010 y marzo 2012 tengan una participación individual inferior al 3% en las importaciones totales y que en conjunto no superen el 9%, según lo establecido en el artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Y por el otro, dado que Argentina ha sido prácticamente el único origen de las importaciones chilenas de maíz partido en dicho período. La disposición respondió a la solicitud de los productores de maíz, en su mayoría de pequeñas o medianas explotaciones (no superiores a las 64 has). En contra se manifestaron los productores de carne de cerdo, para quienes la salvaguardia implicaría una notable pérdida de competitividad. La Cancillería argentina manifestó que la norma contrariaba los principios de la OMC, al no estar dadas las circunstancias que justifiquen la medida. Resta esperar entonces la confirmación o el levantamiento de la medida, que debería sucederse antes del 11 de noviembre, fecha en que se cumplen los doscientos días de plazo que establece la legislación chilena en la materia.
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CHILE – SALVAGUARDIAS
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