El 9 de diciembre de 2002 se reunió el Consejo de la Unión Europea de Medio Ambiente (reunión de los Ministros del área correspondiente de cada Estado Parte). En la misma se trató una propuesta de Reglamento sobre la trazabilidad y etiquetado de productos que sean o contengan organismos genéticamente modificados (OGM) y alimentos y piensos producidos a partir de éstos. No se logró aún una posición común dentro del Consejo debido a las disidencias de Luxemburgo, Reino Unido, Países Bajos y Dinamarca. La propuesta comprende un sistema de trazabilidad caracterizado por la existencia de un “identificador exclusivo”, transmisión de la información entre los operadores, conservación de la misma por un lapso de cinco años y un planeamiento coordinado de las inspecciones y controles. Establece también, algunas exenciones menores a los requisitos de trazabilidad y etiquetado. Respecto de los umbrales de tolerancia para la presencia advenediza de OGM en piensos y alimentos, se aplican los acordados en la Consejo de Agricultura y Pesca el 28 de Noviembre: 0,9% para aquellos autorizados en la UE y 0,5% para los no autorizados pero considerados carentes de riesgos (Ver Boletín INAI Nro.9). Es de destacar que esta propuesta en debate, aplica el etiquetado y la trazabilidad aún en aquellos OGM no destinados a consumo humano, a diferencia del reglamento sobre piensos y alimentos tratado en el Consejo de Agricultura. Esto es así en tanto abarca toda la cadena de producción y comercialización de OGM, restándole importancia a la información que debe suministrarse al consumidor final, tal como se manifiesta en la propuesta debatida en el Consejo de Agricultura. El reglamento deberá ser tratado nuevamente para alcanzar una posición común y posteriormente girarse al Parlamento Europeo para una segunda lectura.
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UE – OGM´S
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