ENTRADA EN VIGOR DE NUEVA NORMATIVA REFERIDA A ALIMENTOS Y PIENSOS. A partir del 1 de enero del 2005, comenzarán a regir nuevas normas referidas a la comercialización de alimentos y piensos en el mercado europeo. Entre ellas destacan la introducción de la trazabilidad obligatoria para todos los alimentos y piensos, y el crecimiento del margen de discrecionalidad con que contarán las autoridades nacionales, encargadas de aprobar el ingreso de alimentos al viejo continente. Estas disposiciones surgen del Reglamento 178 de 2002, por el cual se creó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA). El reglamento se encuentra en vigor desde aquél año y la AESA es ya un participante activo de los procedimientos decisorios europeos. Sin embargo, algunas de las disposiciones comenzarán a aplicarse recién a partir de la fecha señalada, a razón de los importantes preparativos que se han debido realizar. Según lo dispone el mismo reglamento, los artículos 11, 12 y 14 a 20 serán aplicables a partir de enero de 2005. A continuación comentaremos el contenido de las mencionadas disposiciones, poniendo el acento en aquellas que afectan a las exportaciones argentinas. La ambigüedad de algunas de las disposiciones que entraran en vigor, impide estimar su alcance cierto hasta el momento en que ellas sean llevadas a la práctica. En primer lugar, se introduce una disposición que habilita a las autoridades nacionales a detener la comercialización de un producto, si ellas lo consideran necesario, aún cuando éste cumpla con todas las normas europeas. En segundo lugar, se impone la obligatoriedad de trazar, “desde la granja al tenedor” todos los alimentos, piensos, animales destinados a la producción de alimentos y cualquier otra sustancia que vaya a ser utilizada en la producción de un alimento o pienso. Esta última medida, es importante aclarar, rige sólo dentro de la UE, por lo que, en el caso de las importaciones el punto donde se comienza a trazar es el puerto europeo de entrada. Los requisitos explicados se refieren únicamente a las exigencias legales europeas, las cuales no excluyen mayores exigencias que puedan acordar los operadores comerciales privados.
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UE – TRAZABILIDAD
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