UE – Indicaciones geográficas. A mediados de marzo se conoció la decisión de primera instancia del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC – denominado Grupo Especial – sobre la protección de las indicaciones geográficas (IG) para productos agrícolas en la Unión Europea (UE), a raiz de los reclamos presentados por Estados Unidos y Australia. Vale aclarar que en el panel no se cuestionó la existencia de protección para las IG en la UE. El cuestionamiento se refiere a las condiciones necesarias para contar con la protección de IG por parte de terceros países en la UE y la protección de las marcas con nombres similares a las IG, registradas con anterioridad a la existencia de la protección para estas últimas. Recordamos que las indicaciones geográficas son aquellos nombres particulares que vinculan a un producto con una región geográfica, otorgándole a aquel una distinción de calidad respecto de otros productos competidores. La determinación del Panel se funda, en su parte central, en dos reclamos. El primer reclamo cuestiona la exigencia, por parte de la UE, de contar con un régimen de equivalencia y reciprocidad para el reconocimiento de IG de terceros países. Esto implica que para otorgar la protección de una indicación geográfica de un tercer país en la UE, aquél debe contar con un régimen “equivalente” al europeo y garantizar la protección de las IG registradas en la UE. El panel consideró a dichos condicionamientos como un trato discriminatorio entre las empresas europeas y las de los países que no cuentan con sistemas de protección de las IG (técnicamente denominado violación al trato nacional). Asimismo, estableció que la mencionada exigencia constituye una discriminación entre “productos” europeos e importados. En consecuencia, la Unión Europea debería garantizar a todos los miembros de la OMC la protección de IG de una forma “equivalente” a la brindada a las empresas europeas, independientemente de la protección existente en el país en cuestión. En este caso puntual, EE.UU estaba impedido de registrar, por ejemplo, las “naranjas de Florida” o “papas de Idaho” por no contar con un sistema de protección de las IG equivalente al de la UE. El segundo reclamo se refiere al caso de aquellas marcas de fábrica o comercio registradas en la UE – con anterioridad a la existencia del registro de IG – que sean “similares” a alguna IG. Aquí se planteó la vulneración del derecho de impedir el uso de “nombres similares” a la marca registrada, que puedan dar lugar a confusión, reconocido en la OMC al titular de una marca. El panel consideró que las marcas que pueden ser similares a algunas IG (sobre todo las registradas con anterioridad a la protección de IG) podían coexistir con las indicaciones geográficas, en tanto el uso de estas últimas se otorgue únicamente en las condiciones que se encuentra registrada (por ej. únicamente en el idioma registrado y de productos provenientes del lugar indicado en el registro). Esto es, el titular de la marca pude impedir otros usos como la utilización de símbolos o tipologías distintivas de la marca, el uso de dicha marca en productos que procedan de lugares distintos al que corresponda a la indicación geográfica, etc. En este caso, una de las interesadas es la empresa elaboradora de la cerveza Budweiser de Estados Unidos (Anheuser-Busch). Esta se enfrenta con una competidora checa, ubicada en la región de Budvar (Budweis en alemán), que registró una IG como “Budejovicke pivo» – traducida al alemán como Budweiser –, y que pretendía utilizar la IG traducida en el mercado europeo.
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CONTROVERSIA AUSTRALIA Y EE.UU – UE (INDICACIONES GEOGRÁFICAS)
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