Luego de varias idas y vueltas, el 29 de marzo finalmente comenzó el proceso formal para dar efecto a la salida del Reino Unido de la UE.
Pasados nueve meses del resultado del referéndum a favor del Brexit, finalmente el Reino Unido invocó el Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, dando inicio al proceso formal de salida de la UE.
¿En qué consiste el Artículo 50?
Como ya explicáramos en Boletines previos, el mismo prevé la cláusula de retirada, es decir, el mecanismo de retiro voluntario y unilateral de un país de la Unión. Consta de cinco apartados en los que se definen, en términos generales, los pasos a seguir para efectivizar la salida de un Estado Miembro del bloque de integración regional.
¿Cómo se invoca?
El Estado Miembro que quiera retirarse deberá notificar su intención al Consejo Europeo, que proporcionará las directrices para la celebración de un acuerdo que establezca las disposiciones necesarias para la retirada.
En efecto, y tal como había anticipado, la Primer Ministro británica, Theresa May, el día 29 de marzo envió una Carta al Presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, notificando la intención del Reino Unido (RU) de abandonar la Unión Europea, como así también la Comunidad Europea de la Energía Atómica. De esta manera, se dio inicio al proceso formal de retirada en virtud del Artículo 50.
Dicha notificación propone algunos principios[1] que pueden contribuir a las discusiones sobre la salida y asimismo, explica el proceso que se llevará a cabo al interior del RU. Manifiesta la intención del gobierno británico de presentar una legislación que derogará la Ley de las Comunidades Europeas de 1972, y otras legislaciones que aborden cuestiones específicas relacionadas con la salida. No obstante, continuarán cumpliendo las responsabilidades como Estado Miembro mientras permanezcan dentro de la Unión, y la legislación mencionada no entrará en vigor hasta tanto se efectivice la retirada.
May afirma que durante las discusiones negociarán como un Reino Unido. Pero una vez que culmine el proceso y se le devuelvan los poderes, se consultará a todas las partes qué poderes deben residir en Westminster (Londres) y cuáles deben transferirse a Escocia, Gales e Irlanda del Norte.
En relación con las negociaciones entre el RU y la UE, el gobierno británico busca alcanzar un acuerdo de asociación profunda y especial que asegure la cooperación económica y de seguridad. Es necesario acordar los términos de la futura asociación junto con los de la retirada. Sin embargo, aclara que si se efectiviza la salida del bloque regional sin un acuerdo, la posición por defecto es que deberán comerciar bajo los términos de la OMC.
En la notificación al Consejo May hace hincapié, además, en los pilares del Reino Unido para la futura alianza estratégica con la UE, ya esbozados primero en su discurso de enero y luego en el llamado Libro Blanco, publicado el 2 de febrero. Este último establece 12 objetivos[2] prioritarios que el RU pretende guíen el proceso de salida y el futuro acuerdo de asociación con la UE.
Por último, la Primer Ministro requiere a la UE velar por el libre comercio, asegurando que: “En un momento en que el crecimiento del comercio mundial se está desacelerando y hay indicios de aumento de los instintos proteccionistas en muchas partes del mundo, Europa tiene la responsabilidad de defender el libre comercio en interés de todos nuestros ciudadanos”. Realiza una mención especial a la fragilidad de la seguridad en Europa y la necesidad de cooperar en dicha materia a fin de proteger a los ciudadanos.
¿Cómo se negocia el acuerdo de salida?
El acuerdo debe negociarse de conformidad con el Artículo 218, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo Europeo (órgano que define orientaciones y prioridades políticas de la UE, formado por jefes de Estado y presidentes del Consejo y la Comisión Europea) en nombre de la UE, celebra dicho acuerdo por mayoría cualificada, y con previa aprobación del Parlamento Europeo (órgano con responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias).
Los Tratados dejan de aplicarse al país que realiza la solicitud, en este caso el RU, desde la entrada en vigor del acuerdo o, a más tardar, dos años después de la notificación de la retirada. El Consejo puede decidir prorrogar dicho período.
Cabe mencionar, que cualquier país que se haya retirado de la UE podrá solicitar unirse de nuevo, pero para ello deberá someterse nuevamente al procedimiento de adhesión.
¿Cuáles son los pasos a seguir para la celebración de dicho acuerdo?

Fuente: Comisión Europea – Hoja informativa. Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) – Preguntas y respuestas. Bruselas, 29 de marzo de 2017
La primera medida de la UE consistirá en la adopción por parte del Consejo Europeo de directrices para las negociaciones. Al respecto, Donald Tusk informó que el 31 de marzo repartiría a los 27 Estados Miembros una propuesta que será adoptada por el Consejo Europeo en cumbre extraordinaria el día 29 de abril.
En tal ocasión, el Consejo Europeo (sin el RU) adoptará por consenso un conjunto de orientaciones y principios generales a la luz de los cuales la Unión, representada por la Comisión Europea (órgano ejecutivo de la UE) negociará con el RU. Vale recalcar, que dichas directrices pueden ser enmendadas/modificadas por el Consejo durante el proceso negociador.
A través de una Declaración oficial, el Consejo Europeo reveló que su principal prioridad será reducir al mínimo la incertidumbre, centrándose en las disposiciones clave para una retirada ordenada y esforzándose por alcanzar un acuerdo. Aclaran que el RU no participará ni en las deliberaciones del Consejo ni en las decisiones que lo afecten.
Tras la adopción de las directrices, la Comisión presentará al Consejo una recomendación para abrir las negociaciones. Esto será acordado por el Colegio de Comisarios, 4 días después de la reunión del Consejo Europeo.
Tras la adopción de las orientaciones, la Comisión presentará al Consejo una recomendación sobre la apertura de negociaciones, que será aprobada por el Colegio de Comisarios 4 días después de la reunión del Consejo Europeo.
El Consejo deberá autorizar el inicio de las negociaciones mediante la adopción de una serie de directrices de negociación por mayoría cualificada reforzada. Esto es el 72% de los 27 Estados Miembros, es decir, 20 que representen el 65 % de la población de la UE.
Una vez adoptadas estas directivas, el negociador de la Unión, tal como ha sido designado por el Consejo, tiene el mandato de iniciar las negociaciones con el Estado miembro que se retira.
¿Quién negocia entonces por la UE?
Los Jefes de Estado o de Gobierno de la UE27 invitaron al Consejo a designar a la Comisión Europea como negociadora por la Unión. En particular, se designó a Michel Barnier como Jefe negociador de la UE para el Brexit. Adicionalmente, se creará un Grupo de Trabajo dedicado a garantizar que las negociaciones se lleven a cabo de conformidad con las directrices del Consejo Europeo.
[1] Principios para la negociación esgrimidos por May en la Carta al Presidente del Consejo Europeo: Cooperación; Ciudadanos en primer lugar; Acuerdo global; Minimizar perturbaciones y brindar la mayor certidumbre posible; Importancia del proceso de paz en Irlanda del Norte; Iniciar conversaciones técnicas priorizando los mayores desafíos; Trabajar juntos para avanzar y proteger los valores liberales-democráticos compartidos.
[2] Certidumbre; control de leyes propias; fortalecimiento de la unión; control de la inmigración; garantizar derechos de los nacionales de la UE en el RU y viceversa; libre comercio con mercados europeos; nuevos acuerdos comerciales con otros países; cooperación en la lucha contra el crimen y el terrorismo; entre otros.