Durante el mes de mayo, la India ha notificado a la OMC nuevas regulaciones referidas a la importación y comercialización de organismos modificados genéticamente y productos que los contengan, que comenzarían a regir el 8 de julio próximo. A partir de ese momento, requerirá la aprobación previa del GEAC (siglas en inglés del Comité de Aprobación de Ingeniería Genética) para la importación de OGMs, alimentos y piensos producidos con OGMs y que el embarque esté acompañado de la correspondiente declaración del importador de que se trata de un producto GM. En caso de no cumplirse ambas condiciones el importador está sujeto a responsabilidad penal. En el caso de Argentina el tema es crítico por la importancia del mercado de la India para el aceite de soja y, debido a que en India no se encuentra aprobada la soja GM. Si se declarase tal como requiere la normativa no podrían ingresar los productos y de no declararse el importador podría responder penalmente. Argentina y otros exportadores como Brasil y Estados Unidos, han iniciado gestiones para lograr la conformidad de India con un régimen de transición, tal como ocurrió con la China oportunamente, hasta que se completen los procedimientos regulatorios internos de aprobación de la soja RR. El mismo consistiría en que la India acepte un certificado emitido por la autoridad nacional (el SENASA en el caso argentino) que garantice la inocuidad del producto exportado. Asimismo, entrará en vigencia el etiquetado obligatorio de alimentos modificados genéticamente. Este etiquetado alcanza tanto a los OGMs como a los productos derivados de éstos, contengan o no contengan rastros de OGMs. En el caso de los alimentos importados, debe constar además que han sido aprobados para la comercialización en sus países de origen. La nueva obligación resulta de la modificación de las Reglas para la prevención de la adulteración de alimentos.
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INDIA – OGM´S
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