Luego de la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela el 22 de abril, la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) y Venezuela firmaron un Memorando de Entendimiento el 9 de agosto por medio del cual “…acordaron dar plena vigencia a las ventajas comerciales recibidas u otorgadas de conformidad con el Programa de Liberalización de la subregión andina, que deben mantenerse entre las partes luego de la denuncia del Acuerdo de Cartagena…”. El artículo 135 del Acuerdo de Cartagena establece que desde el momento de la desvinculación de un país miembro de la Comunidad Andina, en principio dicho país queda obligado a mantener vigentes sus compromisos de plena liberalización comercial intra-comunitaria durante un período de cinco años. Hasta el momento no se sabe si esto va a ser de esta manera o si el período en el cual Venezuela mantendrá preferencias con la CAN será reducido. Recordemos que según el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR, una vez depositados los instrumentos de ratificación, Venezuela dispondría como máximo de un plazo de cuatro años para adoptar plenamente el arancel externo común (AEC) del MERCOSUR El memorando acordado entre la CAN y Venezuela, además establece que las partes conformarán un Grupo de Trabajo para que a más tardar en 60 días proponga alguna norma que regule el comercio entre las partes y un mecanismo de solución de controversias. Ambas partes firmarán, a más tardar el 30 de octubre del corriente, un acuerdo que incorpore las normas transitorias aplicables al programa de liberalización comercial de bienes, en lo referente a régimen de origen, salvaguardias, solución de controversias, medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos al comercio.
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CAN – VENEZUELA
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