El pasado 2 de diciembre, y según informaran a través de un comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Cancilleres de Argentina, Susana Malcorra; Brasil, José Serra; Paraguay, Eladio Loizaga y Uruguay, Rodolfo Nin Novoa, notificaron a su par de Venezuela, Delcy Rodríguez Gómez, el cese del ejercicio de los derechos inherentes a la condición de Estado Parte (EP) del MERCOSUR de la República Bolivariana de Venezuela.
Los cancilleres basaron su decisión en la “Declaración Conjunta Relativa al Funcionamiento del MERCOSUR y al Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela”, adoptada el 13 de septiembre de 2016. En dicho instrumento se estableció que el 1 de diciembre del corriente se analizaría nuevamente el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por Venezuela en relación al Protocolo de Adhesión al MERCOSUR y que la persistencia del incumplimiento, a partir de esa fecha, importaría el cese del ejercicio de los derechos inherentes a su condición de EP.
La suspensión implica la pérdida del voto por parte de Venezuela, hasta tanto internalice las citadas normas, cuestión bastante compleja, sobre todo si se tiene presente que no puede incorporar al menos 112 resoluciones del Mercosur, ya que las mismas interfieren con su legislación interna.
Desde su ingreso en 2012, la república bolivariana contó con cuatro años para incorporar la normativa vigente del MERCOSUR, y que incluso se le otorgó un plazo adicional para cumplir sus obligaciones. Ahora está previsto que la medida adoptada continúe vigente hasta que los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción convengan con ese país las condiciones para restablecer el ejercicio de sus derechos como Estado Parte.
La respuesta de Venezuela no se hizo esperar. El mismo día, la canciller venezolana, difundió una comunicación enviada a sus pares de los países socios en la que formaliza el recurso al mecanismo de solución de controversias. Señaló que se recurría a dicha instancia “por las agresiones y hostigamiento contra su presidencia en el organismo» y que la controversia incluía el desconocimiento «exprofeso por parte de sus respectivos gobiernos de la presidencia pro témpore de Venezuela del Mercosur, que corresponde plenamente, sin que hubiese elementos legales y jurídicos que imposibilitaran tal función».
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