Por Resolución 860/2006, el Ministerio de Economía deja sin efecto a partir del 10 de noviembre los derechos compensatorios aplicados al glúten de trigo procedente de la Unión Europea. Los derechos compensatorios tratan de equilibrar los efectos nocivos que produce a la industria nacional la importación de un producto similar beneficiado, directa o indirectamente, con un subsidio en su país de origen. La imposición del derecho compensatorio requiere probar la existencia de una subvención en el país de origen sobre el producto afectado, el daño (o amenaza de daño) a la rama de la producción nacional del producto en cuestión y la relación causal entre ambos extremos. Según los fundamentos de la citada norma, de las investigaciones preliminares surge que “…no están dadas las condiciones de repetición del daño [a la rama de la producción nacional solicitante]” que justifiquen la necesidad de estudiar una posible prórroga de la medida. Los derechos compensatorios habían sido introducidos en el año 1998, y luego prorrogada su vigencia en el año 2004 hasta el año 2007. Consistían en una suma fija adicional al arancel de importación de 120 dólares por tonelada en la primera etapa y 204,74 dólares por tonelada en la segunda. El monto del derecho adicional debe compensar la incidencia del subsidio en la competitividad del producto importado.
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ARGENTINA – ELIMINACIÓN DE LOS DERECHOS COMPENSATORIOS AL GLUTEN DE TRIGO
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