A partir de 2011 entrará en vigencia el requisito de certificación de sustentabilidad de los Biocombustibles y Biomasa utilizados en la UE. Esta exigencia se desprende del objetivo de que al año 2020 el 20% de la energía total utilizada provenga de fuentes renovables, de acuerdo a lo especificado en la directiva 2009/28/CE. A pesar de esto, aun no se confirmado si la UE estará en condiciones de hacer cumplir dicha normativa. Los criterios de sustentabilidad apuntan a lograr una reducción de al menos un 35% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en comparación con los combustibles fósiles tradicionales; y que los cultivos de productos que se importen no procedan para su producción de tierras de alto valor en cuanto a la biodiversidad y con elevadas reservas de carbono (como selvas tropicales, bosques o áreas protegidas). Debe señalarse que la Directiva establece tres mecanismos para demostrar el cumplimiento: a) suministrar datos a la autoridad nacional competente con arreglo a los requisitos que haya establecido el Estado miembro (régimen nacional); b) acogerse a un “régimen voluntario” que la Comisión haya reconocido para ese fin; y c) cumplir con las condiciones de un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión con terceros países y que la Comisión haya reconocido para ese fin. Estos esquemas pueden cumplir algunos o todos los criterios de sustentabilidad establecidos en la normativa europea. En caso de optar por un régimen de certificación voluntario, el cual puede ser público o privado, es muy probable que la empresa tenga que asumir el costo de la verificación y someterse a una auditoria independiente que acredite que su producto respeta los estándares europeos durante todo el proceso de fabricación, es decir, desde el cultivo de la materia prima hasta su comercialización, pasando por su producción y transporte. La Directiva sobre Energías Renovables establece que sólo serán reconocidos aquellos protocolos reconocidos y aprobados por la UE. Hasta el momento aún no ha obtenido el reconocimiento ninguno, aunque cerca de una decena de ellos han solicitado su aprobación ante la CE para lograrlo: ISCC (International Sustainability & Carbon Certification), RSB (Roundtable on Sustainable Biofuels), RTRS (Round Table on Responsible Soy), entre otros. Otro tema relevante para los biocombustibles es el relativo al “cambio indirecto del uso de la tierra” (ILUC por sus siglas en inglés). Respecto a esto, la Comisión Europea ha publicado el 22 de diciembre un informe sobre los efectos producidos en el cambio indirecto del uso de las tierras relacionadas con los biocombustibles. Tras una investigación de dos años, la CE dijo que el ILUC podría reducir el ahorro de dióxido de carbono de los biocombustibles, pero no llegó a recomendar inmediatamente nuevas barreras contra biocombustibles no sustentables. La Comisión llevará a cabo una evaluación de impacto con una lista de los posibles enfoques para hacer frente a este problema. Este estudio podría dar lugar, si fuera necesario, a una propuesta legislativa para la modificación de las Directivas de Energía Renovable y calidad de los combustibles. La evaluación de impacto considerará las siguientes opciones políticas: aumentar el umbral mínimo de ahorro de GEI aplicable a los biocombustibles; instaurar exigencias suplementarias de durabilidad aplicables a ciertas categorías de biocombustibles; y atribuir una cantidad de emisiones de GEI a los biocombustibles, reflejando la estimación de cambio indirecto en el uso de la tierra.
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UE – BIOCOMBUSTIBLES
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