Como se ha indicado en anteriores ediciones de este Boletín (Ver números 98 y 101), la Comisión Europea ha propuesto un sistema de autorización de OGM según el cual cada Estado podrá decidir si autoriza o no su cultivo en su territorio. Frente a esta iniciativa, el Consejo Europeo ha solicitado a la CE que presente una lista no exhaustiva de motivos invocables por los Estados Miembros para prohibir o restringir el cultivo de OGM en su territorio. Entre los motivos esgrimibles se encuentran: (a) la moral pública (incluyendo aspectos religiosos, filosóficos y éticos); (b) el orden público; (c) evitar la presencia de OGM en otros productos, es decir, contribuir a la preservación de la agricultura orgánica y convencional, y en los regímenes libres de transgénicos; (d) objetivos de políticas sociales, como el desarrollo y el nivel de empleo rural; (e) ordenamiento territorial y uso de la tierra tanto en ámbito rural como urbano; (f) política cultural, por ejemplo preservación de métodos agrícolas tradicionales y conservación del patrimonio cultural; (g) objetivos generales de política medioambiental, distintos de las contribuciones de los efectos adversos de los OGM sobre el medio ambiente, por ejemplo el mantenimiento de paisajes naturales, hábitats y ecosistemas. La norma también señala que estas justificaciones pueden ser utilizadas individualmente o en combinación, dependiendo de las circunstancias particulares del Estado miembro, región o zona en la que la restricción o la medida de prohibición se aplicare. Asimismo, dispone que la sola invocación del motivo no bastará sino que deberá estar justificado y probado, además de ser proporcional con el objetivo perseguido y no discriminatorio. La mayor preocupación de los Estados radica en la legalidad de tales medidas nacionales. Las mismas tendrían que estar en conformidad con el Tratado de la UE, lo cual significa que se debería asegurar que no distorsionan el comercio en el mercado interior, además de cumplir con las obligaciones establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sobre esta cuestión, la UE ya ha tenido conflictos en el plano multilateral. En el año 2003, Argentina, Canadá y EE.UU. llevaron a la UE ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC por la legislación europea sobre productos biotecnológicos. Allí se cuestionaba a la UE por la aplicación de una moratoria general de facto sobre la autorización de OGMs, como así también demoras indebidas en relación a solicitudes de autorización especificas. En el mismo, se concluyó que la UE violaba sus compromisos derivados del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (AMSF). Otra cuestión vinculada es el acuerdo alcanzado por los miembros de la UE respecto de la tolerancia de residuos de OGM en las importaciones de piensos, con el fin de facilitar el abastecimiento de los ganaderos europeos. Se dispuso que los envíos puedan contener hasta un 0,1% de residuos «accidentales» de transgénicos, de variedades aún pendientes de aprobación o cuya autorización haya expirado en la UE, pero que sí se admiten en países terceros. Dicho límite permitirá que todas las autoridades nacionales de control apliquen el mismo protocolo de análisis y logren resultados similares. Actualmente, se encuentra aplicando un régimen de «tolerancia cero», un límite no precisado en términos numéricos, dando a lugar a diversas interpretaciones por los estados miembros a la hora de detectar y controlar dichos organismos. La Federación Europea de Fabricantes de Piensos (FEFAC) alabó la «solución técnica» acordada, pues «mejora la seguridad legal» para las empresas del sector, ya que iguala los análisis y los muestreos. Hay que tener presente que la UE importa grandes cantidades de maíz y harina de soja de Argentina, Brasil y Estados Unidos, países donde la siembra de OGM esta muy difundida. La medida en cuestión resta ser examinada por el Parlamento Europeo y el Consejo de ministros de la UE, y no mediando rechazo en tres meses, el citado índice será aprobado por la Comisión Europea.
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UE – OGM
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