La Comisión Europea ha presentado a principios de mayo el proyecto de reforma del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) europeo, con el objetivo de que este vigente a partir del 1º de enero de 2014. La idea de otorgar preferencias, es decir, aranceles más bajos para ingreso de los productos de países en desarrollo a los mercados de los países industrializados fue enunciada en un principio por Raúl Prebisch, primer Secretario General de la UNCTAD, en el primer período de sesiones de la conferencia (1964). El SGP se aprobó en 1968, durante el segundo período de sesiones en Nueva Delhi. En el marco del GATT se aprobó en 1971 una excepción al artículo I del Acuerdo por un período de diez años a fin de autorizar los esquemas del SGP. En 1979 se autorizó la denominada Cláusula de Habilitación, por la cual se estableció una exención permanente a la cláusula de la nación más favorecida a fin de que los países otorgantes de preferencias pudieran conceder un trato arancelario preferente en el marco de sus respectivos esquemas del SGP. En la actualidad, son dieciséis los países desarrollados que cuentan con este tipo de regimenes (Australia, Belarús, Bulgaria, Canadá, Comunidad Europea, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Hungría, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Suiza y Turquía). Por el lado de la UE, tiene desde 1971 un SGP con el objetivo de promover el desarrollo de los países menos adelantados. El SGP se ha venido aplicando mediante reglamentos sucesivos. El actual se puso en vigencia mediante el Reglamento (CE) nº 732/2008, que entró en vigor el 1 de enero de 2009 y expirará el 31 de diciembre de 2011. A fin de poder alcanzar los plazos necesarios para que el Consejo y el Parlamento puedan discutir la reforma, en 2010 la Comisión adoptó una propuesta de renovación del Reglamento SGP existente para garantizar la continuidad después de 2011. De esta manera, se espera que el sistema actual se prolongue hasta finales de 2013. De acuerdo a dichos plazos, ya se ha comenzado a trabajar en una nueva versión para regir a partir del 2014. En este sentido, la Comisión Europea señala que se busca concentrar las preferencias a la importación en los países en vías de desarrollo más necesitados, limitando el SGP a unos ochenta países, para tener en cuenta la emergencia de países en vías de desarrollo más avanzados que son actualmente competitivos a escala mundial. El régimen vigente establece dos razones para la retirada definitiva del país beneficiario del SGP. La primera es ser clasificado por el Banco Mundial como país con ingresos elevados durante tres años consecutivos y que el valor de las cinco secciones (El NC de la UE esta dividido en 24 Secciones, que a su vez comprenden a los capítulos del SA) más significativas de las importaciones procedentes de ese país en la Comunidad en el marco del SPG representan menos del 75% del total de las importaciones procedentes de ese país en el marco del SGP Debe resaltarse que estos requisitos son acumulativos. La segunda razón ocurre cuando se suscribe un acuerdo preferencial con la UE, que abarque todas las preferencias establecidas en el SGP. El proyecto de reforma actual mantiene la segunda razón de exclusión antes mencionada, sin embargo aumenta las categorías de países plausibles de exclusión, al agregar la de los países de renta per cápita media alta, según el Banco Mundial. De acuerdo a datos de 2009 -los últimos publicados-, Argentina es clasificado como país de “ingreso mediano alto”, al alcanzar una renta per capita de u$s 7.550 -cuando el límite es de u$s 7.502-. Dentro del Mercosur, Brasil y Uruguay también se encuentran en la misma situación, por poseer una renta per cápita de u$s 8.070 y u$s 9.010, respectivamente. Por el contrario, Paraguay no perdería el beneficio (de hecho participa en el SGP+), por poseer una renta per cápita de sólo u$s 2.250. La propuesta de reforma conserva el requisito de que el país debe ser clasificado por el BM como de renta per cápita alta o media alta por tres años consecutivos previos a la sanción de la legislación. De acuerdo a los últimos datos disponibles, son 48 los países que el BM clasifica actualmente como de ingreso medio elevado, y por lo tanto podrían ser excluidos del SGP europeo a partir de 2014. Finalmente, entre los productos argentinos del complejo CERyOL que actualmente entran al mercado europeo con reducciones arancelarias se pueden citar: aceite de soja a granel (NMF entre 3,2% y 6,4%, con SGP 0% y 2,9% respectivamente); aceite de soja refinado a granel (NMF entre 5,1% y 9,6%, con SGP 1,6% y 6,1% respectivamente); aceite de girasol a granel (NMF 3,2%, con SGP 0%); aceite de girasol refinado a granel (NMF entre 5,1% y 9,6%, con SGP 1,6% y 6,1% respectivamente); y biodiésel (NMF 6,5%, con SGP 0%). Por otro lado, debe recordarse que la harina de soja actualmente tiene arancel 0%, sin necesidad del SGP.
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UE – SGP
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