Aumentan retenciones al biodiesel. Como se adelantó en la Editorial del presente número, el pasado 10 de agosto fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Republica Argentina tres normas que afectan directamente a la industria nacional de biodiesel. La primera medida es el Decreto Nº 1339/2012, por el cual se modifica la alícuota del derecho de exportación (Dex) al biodiesel, al tiempo que se elimina el reintegro a la exportación. El mismo fue dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por el artículo 755 apartado 1 inciso c) del Código Aduanero. Precisamente, este último es el que habilita al Ejecutivo a modificar el derecho de exportación establecido. A partir de ahora, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 3826.00.00 pasa a tributar un arancel de exportación ad valorem de 32% -anteriormente era del 20%-, y el reintegro a la exportación previsto del 2,5% se reduce a 0. A simple vista, el biodiesel pasaría a pagar el mismo arancel que su principal insumo, esto es, el aceite de soja. Sin embargo, como es aclarado en la Res. Conjunta (ver infra) la modificación del Dex del biodiesel y la eliminación del reintegro de exportación representan una alícuota final efectiva sobre el precio FOB declarado del 24,24%. La segunda medida de interés es la Resolución Conjunta Nº 438/2012, 269/2012 y 1001/2012, dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Entre otros aspectos, se dispone la creación la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través de la Subsecretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad de la Secretaria de Política Económica y Planificación del Desarrollo y de la Secretaria de Comercio Interior, el Ministerio de Industria, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Administración Federal de Ingresos Públicos. La misma tendrá facultades para determinar los lineamientos a partir de los cuales la AFIP fijará los valores de referencia que determinen la base imponible para el pago de los tributos que gravaren la exportación de biodiesel. También será la encargada de establecer el precio de referencia para el biodiesel que se destine al mercado interno. La tercera medida es la Resolución Nº 1436/2012 de la Secretaría de Energía, por la cual se establece el precio a recibir por las elaboradoras de biodiesel por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles. Allí se hace referencia al Acta Nº 2/2012, de la recientemente creada Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, en la cual se determinó el precio de referencia de uso obligatorio en el mercado de $ 4.405,3 por tonelada. Debe señalarse que el último valor publicado era el del mes de julio, en el cual se estableció un precio de $ 5.195,79 por tonelada, lo que implica una reducción de $790,49 de mes a mes. La norma que establece la fórmula para calcular el precio del biodiesel para el mercado interno es la Res. Nº 56/2012 de la Secretaria de Energía. Una vez realizado el cálculo, se procedía a publicarlo en la página web de dicha secretaria. Dicha norma aún no fue derogada ni modificada, razón por la cual es difícil entender en base a que cálculo surgió el precio fijado para agosto por la Secretaria de Energía, y cuál será la metodología aplicable en el futuro.
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ARGENTINA – BIOCOMBUSTIBLES
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