Menos pasos, mismos controles. El pasado 25 de enero, por medio de la Res. 11/2013, el Ministerio de Economía dispuso la derogación de los «procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación». Estos mecanismos alcanzaban principalmente a productos provenientes de países del Mercosur. Los artículos alcanzados por esta decisión son: papel, artículos para el hogar, juguetes, calzados, motocicletas, cubiertas de bicicletas, pelotas, textiles, manufacturas diversas, partes de calzado, productos metalúrgicos, hilados, tejidos, neumáticos, tornillos, autopartes, y vehículos. El único rubro que no figura entre los derogados es el de bicicletas. Entre las normas derogadas se encuentra la 45/2011 del Ministerio de Industria, que había ampliado a casi 600 productos la obligatoriedad de tramitar el permiso especial de importación. De esta manera, con la eliminación de las LNA se presentarán menos trámites para importar, pero se seguirá controlando el ingreso de productos a través de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI). Esto implicará menos burocracia para importar, por lo que ya no existirá un control doble, pero no significa que se hayan flexibilizado las importaciones. Al no haberse dispuesto ninguna modificación sobre la DJAI, que en la práctica funciona como una LNA sobre todo el universo arancelario, el grado de discrecionalidad sobre los permisos de importación que poseen actualmente las autoridades no se verá acotado. La decisión puede responder a que, por un lado, se cumplió en 2012 con el objetivo de lograr un superávit comercial mayor a 10.000 millones de dólares. Según el INDEC, la balanza comercial registró ese año un resultado positivo de 12.690 millones de dólares, un 26,7% más que en 2011. Por otro lado, puede tomarse como una señal de distensión frente al conflicto comercial que mantiene nuestro país con EE.UU., Japón y la UE, en el seno de la OMC (Ver Boletín Nº 122). Sin embargo, la señal no fue muy clara ya que dichos países, días después, solicitaron la conformación de un panel para entender en la controversia (Ver en este Boletín “Reclamo unificado”).
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ARGENTINA – RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES
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