Tope al aceite refinado argentino. El pasado 5 de abril el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia dispuso la aplicación de una medida especial a las importaciones de aceites refinados originarios de Argentina, por la cual se suspende la aplicación del margen de preferencia para este año y se establecen contingentes de importación. Esta situación pone un techo a las exportaciones argentinas de estos productos. Según información de INDEC, Colombia fue el 3er destino para las exportaciones argentinas de aceite de soja refinado envasado en 2012 y el segundo destino en 2011. En lo que respecta al aceite de girasol refinado envasado, Colombia representó el primer destino de nuestras exportaciones, tanto en 2011 como en 2012. Debe señalarse que el comercio del MERCOSUR con Colombia se encuentra reglado por el Acuerdo de Complementación Económica No. 59 (ACE 59), del que también son parte Ecuador y Venezuela. El mismo fue firmado en octubre de 2004 y se encuentra vigente desde principios de 2005. Allí se establecen diferentes normas (Programa de Liberación Comercial, Régimen de Origen, Trato Nacional, Medidas de defensa comercial, Subvenciones, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Solución de Controversias, etc.), como así también las preferencias comerciales que se otorgan entre los diferentes miembros del acuerdo. Según el Artículo 1° del Decreto 0651, se suspende inicialmente por 90 días la aplicación del margen de preferencia vigente en el ACE 59 para 2013. Las posiciones arancelarias alcanzadas por estas medidas son la 1507.90.90.00 (aceite refinado puro de soja), y la 1512.19.10.00 (aceite refinado puro de girasol). Estos dos productos tributaban un arancel del 6,6% al momento de la importación, mientras que con la pérdida de preferencia pagaran un 20%. El Decreto también dispone la creación de un contingente de importaciones, equivalente a un volumen anual de 6.267.180 kilos para el aceite de soja refinado y de 12.012.026 kilos anuales para el aceite de girasol refinado, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE 59. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo IX del ACE 59, la Medida Especial se puede adoptar de manera provisional por 90 días, con la sola demostración de la activación por volumen o precio. Dentro de los 90 días de aplicada la medida, se deberá evaluar si las importaciones objeto de la misma causan o amenazan causar daño a la producción doméstica, con base en indicadores tales como, nivel de producción, ventas, participación en el mercado y precios. Si se constata este daño o amenaza de daño, se podrá extender la aplicación de la medida por un período máximo de 2 años, prorrogable por 1 año adicional en caso de persistir las condiciones que motivaron la medida.
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ARGENTINA – COLOMBIA
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