El pasado 6 de julio se conoció la fecha límite para la implementación de las recomendaciones del Órgano de Apelación de la OMC relativas al caso por medidas que afectan a la importación de bienes en Argentina. La misma ha sido acordada con EE.UU., Japón y la UE para el 31 de diciembre de 2015.
Esto implica que Argentina deberá modificar básicamente dos conjuntos de medidas: las llamadas “prescripciones restrictivas relacionadas con el comercio” (PRRC) y el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI).
Sobre las primeras, los reclamantes indicaron que Argentina exigía a los operadores económicos que adoptaran determinadas medidas específicas, a saber: (a) requisito de exportar un determinado valor de mercancías desde la Argentina relacionado con el valor de las importaciones; (b) limite al volumen de las importaciones y/o reducción de su precio; (c) abstención de repatriar fondos desde la Argentina a otro país; (d) realización de inversiones en la Argentina o aumentar las existentes (incluso en instalaciones de producción); y/o (e) incorporación de contenido nacional en las mercancías producidas en el país.
Y en cuanto a la DJAI, se señaló que su procedimiento también tenía un efecto limitativo en las importaciones y, por lo tanto, constituía una restricción a la importación porque: a) restringía el acceso de los productos importados al mercado de la Argentina, ya que la obtención del estado «salida» para una DJAI no era automático; b) creaba incertidumbre con respecto a la capacidad de importar del solicitante; c) no permitía que las empresas importen tanto como quieran o necesiten, independientemente de sus resultados de exportación; y d) imponía a los importadores una carga significativa no relacionada con su actividad normal de importación.
Si dentro de los 20 días siguientes a la fecha de expiración de dicho plazo prudencial las partes no han llegado a un acuerdo respecto de una compensación satisfactoria, los reclamantes podrán pedir la autorización del Órgano Solución de Diferencias para imponer sanciones comerciales contra Argentina. Es lo que técnicamente se denomina “suspensión de concesiones u otras obligaciones resultantes de los acuerdos abarcados” (párrafo 2 del artículo 22 del ESD), o más concretamente, represalias.
En principio, las represalias deben imponerse en el mismo sector en que haya surgido la diferencia. Si ello resultara impracticable o ineficaz podrán imponerse en un sector diferente en el marco del mismo acuerdo. Si también esto fuera impracticable o ineficaz, y las circunstancias son suficientemente graves, podrán adoptarse medidas en el marco de otro acuerdo. El objetivo perseguido es reducir al mínimo la posibilidad de que se adopten medidas que tengan efectos en sectores no relacionados con la diferencia y procurar al mismo tiempo que las medidas sean eficaces.
Como se señaló oportunamente, los tres países representan mercados de importancia para las exportaciones agroindustriales de Argentina. Sin ir más lejos, las importaciones de la UE de harina de soja argentina superaron los 4.000 millones de dólares en 2014.
Por este motivo Argentina deberá adecuar las normas a lo dispuesto en la OMC, a riesgo de que le apliquen sanciones comerciales en su sector con mayor dinamismo exportador, el complejo agroindustrial. Esto podría afectar las exportaciones totales del país, en caída desde el año 2011, reduciendo aún más el saldo del balance comercial y agravando la escasez de divisas.

