El día 19 de noviembre de este año, Chile publicó en el Diario Oficial la Ley 19.772 cuyo artículo 2 modifica el artículo 12 de la ley 18.525 que regula el sistema de bandas de precios aplicado a la importación de trigo, harina de trigo, aceites vegetales comestibles puros y azúcar. La nueva disposición dice: “Los derechos específicos que resulten de la aplicación de este artículo, sumados al derecho ad valorem, no podrán sobrepasar el arancel tipo básico consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio para las mercancías a que se refiere este artículo, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base de cálculo el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación. Para tal efecto, corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas conducentes a mantener el límite señalado en esta disposición.” En vista de esta nueva Ley chilena, hay fundados motivos para atribuir esta medida al efecto producido por las argumentaciones de la Argentina ante el Grupo Especial, dentro del caso que se ventila ante el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC, por la vulneración chilena de sus aranceles consolidados en el GATT/OMC para los productos mencionados. En una reciente nota periodística, hemos sostenido que el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC tiene, entre otras, la virtud de arrojar resultados favorables antes de llegar a los pronunciamientos finales. Este es un buen ejemplo.Leer en pdf »
CHILE – SISTEMA DE BANDAS DE PRECIO
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