Los nuevos reglamentos sobre etiquetado y trazabilidad (1829 y 1830) entrarán en vigor el 18 del corriente, sin embargo existen aún fuertes dudas de cómo podrán ser llevados a la practica. En primer lugar se debe aclarar que los reglamentos son un instrumento legal comunitario que, a diferencia de las directivas, no requieren que los Estados Miembros traspongan a la legislación nacional sus contenidos. Ahora bien, a pesar de tener plena vigencia con independencia de lo que hagan los Estados Miembros, serán sus autoridades las que los hagan cumplir y, en este sentido, existen dudas de cómo serán efectivamente ejecutados. En tanto, la Comisión Europea no ha publicado aún las orientaciones que, según estaba previsto, deberían haber aclarado las dudas pendientes sobre su aplicación. Por ejemplo, no se sabe aún cómo serán realizados los controles del umbral del 0.9 % en productos derivados de OGMs (muchos de los cuales no conservan trazas de tal modificación). Muchos observadores coinciden en señalar que los reglamentos, adoptados en septiembre del año pasado, constituyen un acuerdo político antes que una resolución técnica. Por tanto, sus primeros meses de aplicación serán los que definan cuanto de ellos puede llegar a ser cumplido. En nuestra página hemos publicado dos notas aclaratorias que describen el contenido de los nuevos reglamentos. Para más información ver www.inai.org.ar/novedades.htm . En referencia a la Moratoria en la aprobación de eventos parecerían estar dadas las condiciones para que sean aprobados nuevos eventos, según hemos señalado en anteriores Boletines Por otro lado, La Unión Europea dictó nuevas normas para la implementación del Reglamento 1829/2003 sobre la aprobación de alimentos y piensos modificados genéticamente. La nueva normativa clarifica los requisitos que deberán presentar quienes estén interesados en presentar nuevas solicitudes o adaptar solicitudes previas, presentadas según las normas anteriores, para aprobar nuevos eventos para ser utilizados como alimentos o piensos en la Unión Europea a partir del 18 abril próximo. Asimismo provee qué información deberá suministrarse para notificar a la Comisión los productos que actualmente están en el mercado, y cuya autorización especial no era necesaria con anterioridad al 18 de abril de 2004. El plazo para presentar esta nueva información finaliza el 18 de Octubre. También prevé la confección de una lista por la Comisión, antes del 18 de abril, de eventos no aprobados pero que tengan un dictamen favorable de la Autoridad Europea de Sanidad Alimentaria (AESA), que podrán estar presentes en hasta un 0,5% en los embarques convencionales o de otros OGMs autorizados.
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UE – OGM´S
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