Se avecina la Segunda Reunión de las Partes (COP por sus siglas en inglés) sin grandes expectativas de avance en la reglamentación de los requisitos del PSB. Durante el mes de marzo finalizó el proyecto de decisión reglamentando la identificación de organismos vivos modificados para uso directo en la alimentación humana o animal – OVMs – (básicamente granos modificados genéticamente). La propuesta no avanza sustancialmente sobre los requisitos acordados en la Primera COP (en febrero de 2004 en Kuala Lumpur), aunque no se descarta que en la Segunda COP se hagan modificaciones hacia mayores exigencias. La propuesta de Decisión sobre identificación de OVMs (Reglamentación del Art. 18.2.a del Protocolo), mantiene la opción de que dicha identificación se realice en la factura comercial o en otro documento nuevo que acompañe a los cargamentos de OVMs. Recordamos que varios países Parte del PSB estiman que debe crearse un nuevo documento, exclusivamente destinado a identificar a los OVMs. Asimismo, la propuesta sostiene que el contenido de tal documentación podrá ser la frase “puede contener [ X evento modificado genéticamente]”, en ves de “contiene…”, es decir un etiquetado positivo. Esta distinción es de suma importancia ya que la identificación positiva implica un eficaz sistema de segregación del grano en cuestión, acarreando mayores costos. Por otro lado, no se acordó sobre la necesidad de que conste información adicional en el documento que acompañe al OVM (la factura comercial o el nuevo documento que se cree en su caso), siendo este tema uno de los más controvertidos. Según la propuesta, la “identificación” será obligatoria cada vez que el cargamento supere el umbral fijado por cada una de las Partes del Protocolo para la “presencia fortuita o deliberada”. Tampoco se exige el uso de identificadores únicos (un código particular aplicable a cada evento, al estilo de la identificación de los productos en un nomenclador arancelario) para individualizar los eventos modificados genéticamente. Los ratificantes del PSB, que son los que se consideran Partes y tienen derecho a voto en las COP, ascienden a 119 en la actualidad. Argentina no es Parte del PSB y participará en la COP en calidad de observadora.
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PROTOCOLO SOBRE SEGURIDAD EN BIOTECNOLOGÍA (PSB)
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