El 27 de junio fue aprobado el nuevo sistema de preferencias arancelarias generalizadas que regirán en la UE desde el 1 de enero de 2006. El nuevo régimen busca ser más simple que su antecesor y beneficiar especialmente a aquellos países que “más los necesitan”; esto es, los menos adelantados, los que no tienen salida al mar y los de menores ingresos. Según el llamado “Régimen general”, se otorgarán preferencias a 7200 productos (el sistema actual cubre 6900 productos) del orden de 3,5 puntos porcentuales en los casos que se trate de productos identificados como sensibles, o con arancel cero (salvo el componente agrícola) en los casos en los que el producto no haya sido identificado como sensible (los productos del complejo cerealero no se encuentran incluidos dentro de los 7200 productos, mientras que varios del complejo oleaginosos si, pero dentro de la categoría de sensibles). Junto con este “Régimen general”, existen dos regímenes específicos. El primero es llamado “Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza” o “SGP plus”. Consiste en la eliminación del arancel ad-valorem y el específico (en el caso de este último, sólo si no está combinado con un derecho ad-valorem) para aquellos países que son “vulnerables” y que hayan ratificado, al momento de solicitar la entrada al “SGP plus”, determinadas convenciones en materia de derechos humanos, laborales y medio ambiente (incluido el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología). Se consideran “vulnerables” aquellos países que: a) no estén clasificados por el Banco Mundial como países con ingresos elevados durante tres años consecutivos y cuyas cinco principales secciones de sus exportaciones a la Comunidad acogidas al SGP representen más del 75% del valor del total de sus exportaciones acogidas al SGP; y b) las exportaciones de ese país a la Comunidad acogidas al SGP representen menos del 1% del valor total de las exportaciones a la Comunidad acogidas al SGP por todos los países. El segundo régimen específico, se denomina “Régimen especial a favor de los países menos adelantados” conocido también como “Everything but Arms”. Este consiste en la eliminación de todo tipo de arancel para los países menos adelantados, según la lista de Naciones Unidas. Actualmente serían unos 50 beneficiarios. El sistema establece, además, las condiciones para considerar cuando determinados productos, que se benefician del SGP, se han tornado “competitivos” en el mercado europeo y por lo tanto no deben beneficiarse de estas preferencias arancelarias (se “gradúan”). El criterio general es que el producto en cuestión no debe superar el 15% de las exportaciones totales del mismo producto provenientes de todos los países beneficiarios del SGP. Excepcionalmente no se lo “graduará” al producto cuando represente más del 50% del valor de todas las exportaciones de ese país a la Comunidad acogidas al SGP. La Argentina no ha sido graduada en ninguna de sus preferencias por lo que sigue manteniendo las preferencias vigentes hasta el momento. El cumplimiento de los criterios de “graduación” se revisará a fines del 2008. Recordemos, que el Sistema Generalizado e Preferencias, establecido por la UNTAD en 1968 y avalado por el GATT en la Ronda Tokio, bajo la denominada Cláusula de Habilitación, permite que los países desarrollados otorguen preferencias no recíprocas a los países en desarrollo.
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UE – SGP
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