El 7 de febrero se conoció la resolución preliminar (informe interino) de la demanda iniciada por Argentina, Canadá y Estados Unidos cuestionando, en su punto central, la suspensión de aprobaciones de eventos modificados genéticamente por parte de la UE, medida conocida como “moratoria de facto”. Tal suspensión implica la prohibición de importación de los productos no aprobados en la UE. Si bien el contenido del informe interino es conocido únicamente por quienes fueron Parte en la controversia, quienes tienen obligación de guardar confidencialidad, trascendieron algunas conclusiones a las que habría arribado el tribunal. En primer lugar, habría considerado que efectivamente existió una “moratoria de facto” (cosa que la UE negaba en el marco del “juicio”) y que tal conducta implica violentar la debida celeridad en los procesos de aprobación que establece el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la OMC. En segundo lugar, habría considerado ilegal la prohibición para comerciar productos modificados genéticamente (aún los aprobados en la UE) impuesta por algunos países comunitarios (Austria, Alemania, Francia, Grecia, Italia y Luxemburgo) debido a que carece de sustento alguno y no pueden ser justificadas en el “criterio precautorio” del AMSF. Cabe remarcar que, según lo que se conoce hasta el momento, el tribunal evitó expedirse sobre cuestiones comprometidas como la inocuidad de los OGMs, su similaridad con los productos convencionales y la falta de fundamento científico de la moratoria o los procedimientos de aprobación seguidos por la UE. Estas carencias, podrían aminorar el valor del pronunciamiento como precedente para otros cuestionamientos referidos a productos biotecnológicos. Generalmente el informe interino refleja, en lo sustancial, la decisión final de esta primera instancia. El informe final, del que se considera el fallo más largo de la historia de la OMC con más de 1000 páginas, sería conocido públicamente alrededor del mes abril. Recordamos que se trata de un pronunciamiento de primera instancia que seguramente dará lugar a apelaciones, debido a lo cual se dilatará el fallo definitivo.
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