Finalmente un Grupo Especial (GE) constató el incumplimiento por parte de Chile del fallo que oportunamente declarara ilícito al Sistema de Bandas de Precios (SBP) aplicado para el trigo y la harina de trigo. El tribunal consideró que, a pesar de las modificaciones que Chile introdujo en el SBP con la intención de aumentar su previsibilidad y transparencia, no se había logrado tal cometido. El nuevo SBP contraría la obligación de que, al ingresar al territorio de un país, los productos agrícolas solamente pueden ser gravados con derechos de aduana propiamente dichos y no con medidas no arancelarias similares a los precios mínimos de importación o los impuestos variables, que aíslan al mercado interno de las fluctuaciones del mercado internacional. Recordamos que el SBP ya había sido declarado ilegítimo por el OSD de la OMC en 2002. Como consecuencia, Chile modificó ciertos parámetros de cálculo y excluyó a los aceites vegetales comestibles de la aplicación de la bandas de precios. Sin embargo, Argentina consideró insuficientes tales cambios, motivando este nuevo reclamo. El gobierno chileno expresó en varios medios de prensa la intención de apelar el fallo en cuestión, asegurando que mantendrá las bandas al menos hasta próxima cosecha. Asimismo, el Ministro de Agricultura afirmó que la Comisión de Distorsiones se encuentra estudiando medidas alternativas en caso que las bandas deban ser efectivamente eliminadas.
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CHILE – SISTEMA DE BANDAS DE PRECIO
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