El Órgano de Apelación confirmó la resolución del Grupo Especial que afirmó una vez más la incompatibilidad del sistema de bandas de precios (SBP) aplicados al trigo y a las harinas de trigo como incompatibles con las obligaciones de Chile bajo los Acuerdo de la OMC. Recordamos que la controversia viene de larga data. En 2002 un el Órgano de Apelación de la OMC había declarado ilegítimo el sistema de bandas de precios aplicados a los aceites vegetales comestibles, el trigo y la harina de trigo. Como consecuencia, Chile eliminó el SBP para los aceites vegetales e hizo algunas modificaciones al sistema para tornarlo, según Chile, más previsible y compatible con los acuerdos de la OMC. Sin embargo, Argentina no lo entendió así y volvió a presentar una reclamación ante la OMC a cuya resolución se refiere este párrafo. A partir de este momento, en caso de que Chile mantenga el SBP, Argentina podrá solicitar compensaciones o en su caso aplicar represalias comerciales, según lo autoriza el procedimiento de la OMC. El gobierno chileno se encontraría estudiando alternativas para eliminar el SBP. Una de esas consistiría en elevar el arancel aplicado hasta el máximo permitido en la OMC, esto es el 31,5%. Carlos Furche, Director de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería transandina, habría asegurado que Chile cumplirá con el fallo y que deberán tomar decisiones para adaptar la legislación chilena a las normas de la OMC.
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CHILE – SISTEMA DE BANDAS DE PRECIO
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