No pasarán. El día 1 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de la Republica de Chile el Decreto Nº 825 Exento, por el cual el Ministerio de Hacienda dispuso la aplicación de una medida de antidumping provisional del 9,7% a la harina de trigo proveniente de Argentina. La medida se enmarca en el procedimiento llevado adelante por la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de mercaderías importadas -organismo publico integrado por representantes de diversos ministerios y entes chilenos-, e iniciado por las empresas molineras de Chile. Debe señalarse que la medida aplicada difiere de lo solicitado por los denunciantes, los cuales habían pedido la aplicación de un derecho antidumping del 16,9%. Un aspecto que llama la atención es la inexistencia de importaciones de harina argentina durante lo que va de 2011. Incluso desde julio, mes en que caducó la anterior medida de antidumping del 17%, no se han registrado ventas al país trasandino. También debe resaltarse que los representantes del Banco Central no apoyaron la recomendación, puesto que consideraron que no existían los antecedentes suficientes que permitieran constatar la existencia de un dumping en los precios de exportación del producto denunciado que genere daño o amenaza de daño que grave a la rama de producción nacional. Asimismo, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores tampoco concurrió con el voto de la mayoría, al considerar que en base a la información disponible, no era posible constatar los requisitos para la imposición de un derecho antidumping provisional. Mientras que los primeros siempre han votado en contra de la imposición de medidas, este último es la primera vez que se vuelca por la negativa. Los próximos pasos procesales incluyen las presentaciones orales y escritas de las partes involucradas (sectores públicos y privados de ambos países), antes de la decisión final sobre la desestimación de las medidas o la imposición de derechos antidumping de forma definitiva. Leer en pdf »
CHILE – DERECHOS ANTIDUMPING EN HARINA DE TRIGO
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