Contra el maíz. Chile ha llevado adelante una serie de medidas para impedir el ingreso del maíz argentino a su mercado. Desde abril de 2012 se han desarrollado diversas investigaciones, en el seno de la Comisión de Distorsiones de dicho país, que apuntan a vedar el ingreso de maíz, maíz partido, preparaciones a base de maíz para alimentación animal, e incluso carne aviar. Sobre el maíz en grano (Cod. Arancelario 1005.9020 y 1005.9090) se desarrolla actualmente una investigación sobre salvaguardias. El pasado 3 de abril, la Comisión de Distorsiones dispuso el inicio de la investigación, por entender que se cumplían los requisitos legales del caso. Sin embargo, y a pesar del voto del Ministerio de Agricultura, entendieron que no estaban dadas las condiciones para imponer una medida de salvaguardia provisional. Esto se debió a que de los antecedentes presentados no surgía la “existencia de circunstancias críticas para la rama de producción nacional, que impliquen un daño difícilmente reparable”. Se pidió mayor detalle de los indicadores analizados y el día 12 de abril volvió a reunirse. En dicha ocasión hicieron lugar al reclamo y decidieron aplicar una salvaguardia provisional del 9,7%. Si bien la salvaguardia debe aplicarse a todos los proveedores, la presente medida solo afecta a Argentina, puesto que se excluyeron al resto de los exportadores por diversas cuestiones. La medida regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta la publicación en éste de la decisión de dejarla sin efecto o de la aplicación de medidas definitivas. En todo caso, su duración no podrá exceder del término de doscientos días. Respecto del maíz partido (Cod. arancelario 1104.2300), que en la actualidad enfrenta una investigación por presunto dumping, se halla vigente desde el 1 de abril de este año, una medida antidumping provisional del 10,8%, que se aplicará hasta que se defina si se cierra la investigación o se impone una medida definitiva. En relación a las denominadas mezclas (Cod. Arancelario 2309.9060 y 2309.9080 – alimentos para animales), el pasado 15 de abril la Comisión de Distorsiones desaconsejó la aplicación de medidas provisionales y dispuso poner término a la investigación por dumping. Lo mismo sucedió respecto a la investigación sobre carne de pollo (Cod Arancelario 0207.1100, 0207.1210, 0207.1300, 0207.1411, 0207.1419, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429 y 0207.1430).
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ARGENTINA – CHILE
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