Finalmente, el pasado 29 de marzo, la OMC publicó el informe del grupo especial sobre el asunto “Unión Europea — Medidas antidumping sobre el biodiesel procedente de la Argentina”. El caso tuvo su origen en la aplicación de derechos antidumping por parte de la UE al biodiesel exportado por Argentina, en noviembre de 2013. La medida se tradujo en un arancel del 24,6% (pagado por sobre el 6,5% que ya se aplicaba por la salida del SGP) y provocó el cierre del mercado europeo para el producto argentino. Según estimaciones, esto generó una pérdida de exportaciones argentinas de biodiesel equivalente a casi 1.600 millones de dólares anuales.
Frente a la medida, Argentina inició un reclamo ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, señalando que la Unión Europea había realizado ajustes en los costos de producción de las empresas exportadoras con la excusa de que los mismos se hallaban distorsionados por la existencia de los derechos de exportación. El Grupo Especial (GE) encargado del caso, tras dos años de análisis, le dio la razón a la Argentina respecto de la inconsistencia de dichos ajustes.
Entre los puntos fundamentales del fallo se dispuso que se revisen los cálculos efectuados sobre los costos de producción de los biocombustibles argentinos y que se mantenga a derecho en cuanto a las normas de la organización, al advertir que se utilizaron costos mayores a los reales para justificar estimaciones de dumping.
El otro reclamo de Argentina versaba sobre la ilegalidad “en sí misma” de la normativa europea que regula las investigaciones antidumping. Sobre esto, se determinó que no se había llegado a probar dicha inconsistencia, por lo que el GE se abstuvo de fallar.
Con el informe del GE se termina la primera instancia del proceso, abriéndose la posibilidad de que ambas partes apelen el pronunciamiento. De no haber apelación, el OSD debe adoptar el informe en el transcurso de 60 días de distribuido el informe. En caso de que alguna parte apele, el Órgano de Apelación contará con tres meses para resolver el planteo, el cual sólo puede realizarse sobre cuestiones de derecho, pero no de hecho.
En un comunicado de la Cancillería argentina, se destacó que el fallo representaba “el primer paso hacia la reapertura del mercado europeo para el biodiesel argentino”. Se agregó que este logro demostraba “la eficacia de la coordinación de esfuerzos entre el gobierno y el sector privado, y la férrea decisión de la Cancillería argentina de procurar, a través de todos los mecanismos disponibles, el acceso a los mercados internacionales de los productos argentinos, como instrumento de desarrollo nacional”.
Debe tenerse presente que la eventual reapertura del mercado europeo no será necesariamente sencilla. Esto se debe a que España, país destino de la mitad de las exportaciones argentinas mientras el mercado estuvo abierto, posee un sistema de cupos para el abastecimiento de biodiesel. En su momento, se logró que el Gobierno español modificara la medida que distribuía dichos cupos sólo entre empresas españolas y europeas. Pero finalmente, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de España dispuso la exclusión de las empresas argentinas, como así también otros proveedores extracomunitarios de Indonesia y Malasia, acusando incumplimiento de requisitos administrativos. Luego sobrevino el cierre del mercado por los derechos antidumping, por lo cual esta cuestión había quedado en segundo plano.
Pero ahora, esta cuestión debe ser nuevamente reflotada. En OMC ya existe un caso contra España por dicho tema, con el cual se había logrado que el Gobierno español modificara la medida que distribuía cupos de biodiesel sólo entre empresas españolas y europeas. Sin embargo, con la reciente adjudicación definitiva de los cupos, se reabre la posibilidad de continuar con este reclamo.

