La normativa sancionada por el gobierno nacional estableciendo derechos para las exportaciones argentinas contraría las obligaciones asumidas internacionalmente por nuestro país y puede, por lo tanto, ser tachada de inconstitucional. Como es sabido, los tratados internacionales tiene jerarquía superior a las leyes. Por el Tratado de Asunción, los países firmantes se comprometen a“…la eliminación de los derechos aduaneros… a la circulación de mercaderías y cualquier otra medida equivalente;…” Dicho compromiso de liberalización se reafirma en el art.5 a) y el Anexo I. La normativa derivada del tratado y la jurisprudencia arbitral se pronuncian en idéntico sentido. En el ámbito de la OMC, la existencia de derechos a las exportaciones perjudica los reclamos que Argentina pudiera realizar en dicho foro. Específicamente resultará bastante escabroso para Argentina el artículo 6.7.a) del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, cuando Argentina quiera alegar desplazamiento en terceros mercados por subsidios de países competidores.
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