El lunes 27 de enero de 2003, Argentina y Chile presentaron sus respectivas propuestas para determinar el “plazo razonable” necesario para implementar, por Chile, lo resuelto en el caso “Chile-Bandas de Precios”. Chile propuso un plazo de implementación de 18 meses, sin aclarar el tipo de modificación que introducirá en su legislación. Por su parte, la Argentina solicitó que le sea otorgado a Chile, como máximo, un plazo de 9 meses para eliminar el Sistema de Bandas de Precios para el trigo, harina de trigo y aceites vegetales comestibles puros. Será luego, el árbitro designado, quien determine definitivamente el plazo para la realización de las reformas necesarias por parte del vecino país. Dicho árbitro deberá expedirse antes del 17 de marzo de 2003. Como recordamos, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, declaró ilícito al sistema de bandas de precios utilizado por Chile, por ser contrario a los compromisos asumidos por éste en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. Según trascendió en los medios gráficos de Chile, el vecino país habría acordado con EE.UU. eliminar el sistema en 12 años en el marco del Acuerdo de Libre Comercio que firmaron en diciembre pasado.
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CHILE – SISTEMA DE BANDAS DE PRECIO
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