l 6 de junio Chile y EE.UU firmaron el Acuerdo de Libre Comercio bilateral. El mismo fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países. Posteriormente el Presidente Bush tienen hasta un plazo de 60 días para enviarlo al Congreso, que a su vez dispone de 90 días para ratificarlo o rechazarlo. Igual lapso y recorrido debe enfrentar el país trasandino. Una vez aprobado, entrará en vigencia el 1° de enero de 2004. Cabe recordar que el 11 de diciembre Chile y EE.UU. finalizaron las negociaciones para alcanzar una Zona de Libre Comercio en 12 años, pero sin embargo aún no había sido firmado por ninguna de las partes. Los puntos más destacados del acuerdo para los complejos cerealero y oleaginoso son: En lo que respecta a la entrada de productos chilenos en EE.UU., los cereales, oleaginosas (a excepción del maní) y harinas de éstos entrarán con arancel cero a partir del año que viene si se ratifica el Acuerdo. En el caso de los aceites también entrarán con arancel cero el año que viene a excepción de: 1) aceite de soja (refinado y en bruto) y el aceite de maní en bruto que se eliminará el arancel en 12 años (comenzando a contar desde el año que viene); 2) aceite de maní refinado se desgravará en 10 años; 3) aceite de algodón (refinado y en bruto) a 8 años; y 4) aceite de girasol en bruto a 4 años. En lo que respecta a la entrada de productos norteamericanos al mercado chileno, todos los productos sujetos al sistema de bandas de precios (a saber: trigo, harina de trigo y aceites vegetales comestibles puros) eliminarán su arancel al cabo de 12 años con un período de gracia de 4 años para comenzar a realizar esa reducción. El arancel del cual se parte para efectuar las reducciones es del 31.5% y no el arancel general que Chile venia aplicando que era del 6%. Esto implica que Chile no podrá seguir utilizando su sistema de bandas de precios con EE.UU a partir del 2016. Por otro lado, para la harina de soja se elimina el arancel el año que viene y para las restantes harinas oleaginosas en el 2008. Argentina debería estar atenta a la posibilidad de conseguir compensaciones comerciales fundamentadas en el art. 44 del Tratado de Montevideo de 1980, por las pérdidas, inclusive potenciales, en el mercado chileno para nuestros productos agrícolas, tal como sucedió cuando Chile suscribió el Acuerdo de Libre Comercio con Canadá. En vista de lo expuesto, el sector privado argentino debería nutrir a la SAGPYA de datos referidos a las pérdidas, inclusive potenciales, del mercado chileno para nuestros productos agrícolas, a manos de las importaciones originarias de EE.UU. y beneficiadas con las preferencias del acuerdo. Unido de dichos antecedentes, el Gobierno tendría entonces que solicitar la aplicación del artículo 44 del Tratado de Montevideo de 1980 para concertar la obtención de compensaciones adecuadas, tal como se intentó en oportunidad del acuerdo de libre comercio que Chile suscribió con Canadá.
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CHILE – EE.UU.
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