El 30 de octubre pasado el Gobierno de Brasil envió a su Parlamento un proyecto de ley sobre OGMs y bioseguridad. Dicho proyecto deberá ser atendido por la cámara baja lo antes posible ya que fue declarado «de urgencia» por el Ejecutivo. Este proyecto busca crear una legislación que ponga fin al aluvión de medidas provisionales (en su mayoría contradictorias) emanadas de jueces, gobernadores y el mismo Gobierno Federal. Días antes de que el proyecto fuese dado a conocer el Gobernador del Estado de Paraná (el segundo Estado en producción de soja) había impulsado una declaración de su jurisdicción como «libre de OGMs», prohibiendo el cultivo y comercialización de la soja RR. La medida fue rechazada por los productores, quienes declararon que las actuales primas pagadas por soja no-OGM, entre un 2 y 3 % del precio, no justificaban el paso a dichas variedades. El proyecto presentado por el Ejecutivo prevé la creación de un Consejo Nacional de Bioseguridad (CNBS), compuesto por 11 ministros y un secretario. Éste quedaría vinculado a la Presidencia de la República y funcionaría como su «órgano de asesoramiento superior en la formulación e implementación de la Política Nacional de Bioseguridad (PNB)». Concretamente, el CNBS se encargaría de fijar los «principios y directrices de la acción administrativa de órganos y entidades federales con competencias en la materia», contando con la última palabra en materia de cultivo, producción, comercialización e investigación de OGMs (Art. 7). Sin embargo, en materia de aprobación de nuevos eventos y autorización de comercialización para el consumo humano o animal de productos que contengan (o sean derivados de) OGMs aquél órgano debería también contar con el visto bueno de la ya existente Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) (Art.14), un organismo de carácter técnico-científico integrado por 10 ciudadanos brasileños de reconocida «competencia técnica» y «experiencia profesional» en la materia y representantes de distintos ministerios y otros órganos estatales. Se destacan también las previsiones sobre un régimen de etiquetado obligatorio, aunque sobre este punto faltan aún clarificaciones, y la mención, en su introducción, del principio de precaución como una de las directrices de dicho proyecto en materia de criterio interpretativo a ser utilizado por las autoridades. Para más información ver Boletín INAI N° 20 y www.inai.org.ar. CHILE RINDE CUENTAS EN LA OMC POR LA REFORMA DEL SBP
Leer en pdf »
BRASIL – OGM´S
previous post

