En la reunión del 7 de Noviembre, Chile debió explicar de qué manera estaba cumpliendo las recomendaciones resultantes de la demanda iniciada por Argentina, referida a las Bandas de Precios sobre trigo, harina de trigo y aceites comestibles mezcla, ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Previamente presentó por escrito un informe de situación comunicando la publicación en el Diario Oficial del Decreto reglamentario de la Ley que modifica el Sistema de Bandas cuestionado en la OMC. El 25 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial chileno la Ley que modifica el Sistema de Bandas de precios aplicados a productos agrícolas, bajo el número 19.897, que entrará en vigencia el 16 de diciembre de 2003. La reforma elimina el SBP para los aceites, manteniéndolo para el resto de los productos. A partir del año 2008, el proyecto reduce levemente la posibilidad de “activación” del sistema. También pretende dar mayor transparencia a la determinación de los parámetros por los que se fijan estos aranceles en Chile. De todas maneras, si los precios internacionales caen por debajo de aquellos garantizados por Chile para su mercado interno (precio piso) la banda variaría cada 15 días, en vez de 7 días como en el régimen actual. Recordamos que el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) otorgó plazo a Chile hasta el 23 de diciembre de 2003 para cumplir con las recomendaciones que declararon que el Sistema que regía era inconsistente con las obligaciones de Chile en la OMC. En caso de que Argentina no se encuentre satisfecha con las medidas implementadas por Chile, podría solicitar la constitución de un nuevo panel.
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CHILE – SISTEMA DE BANDAS DE PRECIO
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