El 22 de diciembre del pasado año se conoció la reglamentación brasileña sobre el etiquetado exigido, por decreto 4680 de abril de 2003, para los alimentos e ingredientes de alimentos destinados al consumo humano o animal que contengan o sean producidos a partir de organismos genéticamente modificados y los alimentos e ingredientes producidos a partir de animales alimentados con piensos que contengan ingredientes transgénicos. Según la nueva norma, Portaria Nro 2658 de 2003, se establece el símbolo que deberán contener los productos comprendidos. Se trata de un triángulo equilátero de borde negro, fondo amarillo y una letra “T” negra en el centro (ver figura 1). El mismo deberá estar inserto en el “área visible”, es decir aquella parte del embalaje donde consten las formas relevantes de identificación (Ej, marca) para la venta. Junto con el símbolo deberá llevar la inscripción “(producto) transgénico”, “contiene (ingrediente) transgénico”, “producto producido a partir de (producto) transgénico”, “(animal) alimentado con producto transgénico” o “(ingrediente) producido a partir de animal alimentado con piensos conteniendo ingredientes transgénicos” según corresponda. Recordamos que la regulación admite un margen de tolerancia de hasta el 1 % del producto de presencia de OGMs, a partir del cual se debe etiquetar. Otro paso hacia el fin de la provisionalidad y la incertidumbre, que han caracterizado al trato de la cuestión biotecnológica en Brasil, fue la aprobación en diputados del proyecto de Ley de Bioseguridad (2401/03) el día 6 de febrero del corriente. El proyecto había sido presentado por el Ejecutivo ante la Cámara Baja el 30 de octubre del año pasado y quedaría pendiente su aprobación en la Cámara de Senadores para que sea finalmente promulgada. El proyecto en cuestión prevé la creación de un Consejo Nacional de Bioseguridad (CNBS), compuesto por 11 ministros y un secretario, que concertaría la política biotecnológica brasilera junto con la ya existente Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio). Destacan también las previsiones sobre un régimen de etiquetado obligatorio y la mención, en su introducción, del principio de precaución como una de las directrices de dicho proyecto en materia de criterio interpretativo a ser utilizado por las autoridades (para más detalles sobre el proyecto de ley ver Boletín N° 20 de setiembre de 2003).
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BRASIL – OGM´S
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