Comunidades Europeas – Indicaciones Geográficas. Según trascendió en los medios periodísticos, Estados Unidos y Australia se habrían beneficiado del pronunciamiento de un Grupo Especial de la OMC declarando ilegal el régimen de denominaciones geográficas adoptado por la Unión Europea. La decisión aún tiene carácter confidencial, aunque se haría pública próximamente. Voceros de la Unión Europea relativizaron el resultado de la controversia y reprocharon a sus contrapartes por no respetar la regla de la confidencialidad que se establece para esta etapa del procedimiento en la OMC. El fundamento del reclamo es el carácter discriminatorio de la protección otorgada por la Unión Europea, debido a que ésta sólo protege las indicaciones geográficas en base a la reciprocidad (Art. 12 del Reglamento2081/92). Por lo tanto ni Estados Unidos ni Australia pueden registrar sus propias indicaciones geográficas en la Unión Europea ya que sus regímenes legales nacionales no ofrecen protección a las indicaciones europeas en sus territorios. Recordamos que las indicaciones geográficas son aquellos nombres particulares que vinculan a un producto con una región geográfica, otorgándole a aquél una distinción respecto de otros productos competidores. En las negociaciones multilaterales han existido varios intentos de extender las Indicaciones Geográficas (actualmente acordadas en la OMC solamente, bajo determinadas condiciones, para Vinos y Bebidas Espirituosas) a todos los productos agrícolas. En el Programa de Trabajo de julio se lo considera, dentro del capítulo agrícola, como un tema de interés no acordado. Algunos Miembros sostienen que el tema se encuentra excluido del Mandato de negociación y que, eventualmente, debe ser excluido del campo agrícola y tratárselo junto con los demás derechos de propiedad intelectual.
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CONTROVERSIA AUSTRALIA Y EE.UU – UE (INDICACIONES GEOGRÁFICAS)
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