El día 4 de marzo se publicó el Decreto 129/2005, en el Diario Oficial de Chile, por el que se adoptó la salvaguardia definitiva hasta el 10 de diciembre de 2005 a la harina de trigo. El 2 de marzo pasado había tenido lugar una audiencia entre Argentina y Chile, en la que no se llegó a ningún acuerdo pero tampoco se previó la inminente entrada en vigor de la medida. La audiencia fue solicitada por Argentina, en virtud de que el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC prevé la celebración de consultas previas a la aplicación de estas medidas. Como informamos en el boletín anterior, la Comisión de Distorsiones de Chile ya había resuelto la imposición de una salvaguardia definitiva para proteger a la industria local y a la producción triguera. Sin embargo, la medida definitiva no estaba en vigencia debido a que restaba su adopción por el Presidente chileno y la publicación en el Boletín Oficial. La salvaguardia definitiva consiste en la aplicación de un arancel adicional del 17%, tal como se viene aplicando desde el 10 de diciembre pasado en virtud de la determinación “provisoria”. Los diarios chilenos manifestaron las intensas presiones internas de los productores y molineros para el establecimiento de la salvaguardia definitiva. El gobierno argentino podría recurrir al mecanismo de solución de diferencias de la OMC, si considera que la medida establecida es incongruente con las obligaciones de Chile ante dicha organización internacional.
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CHILE – SALVAGUARDIA PARA LA HARINA DE TRIGO
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