El 3 de marzo se conoció públicamente el pronunciamiento del Órgano de Apelación. Dicho pronunciamiento confirma las principales recomendaciones del Grupo Especial, sentando un antecedente jurisprudencial invalorable para examinar distintos tipos de medidas y prácticas proteccionistas que suelen presentarse como dispositivos previstos por el Acuerdo sobre la Agricultura. En tal sentido, el informe del Órgano de Apelación contiene las siguientes conclusiones: 1) Con respecto a las ayudas internas aplicadas por EE.UU. bajo la denominación de pagos directos y de “Production Flexibility Contract Payments” no entran en la categoría de la denominada “Caja verde”. Esto se debe a que vulneran la prohibición de relacionarse con el tipo o volumen de la producción emprendida por el productor en cualquier año posterior al período de base (Acuerdo sobre la Agricultura, Anexo II párrafo 6 b). 2) En relación a las ayudas internas aplicadas por EE.UU. en el marco de los compromisos de reducción (Caja ámbar), el Órgano de Apelación confirma lo decidido por el Grupo Especial en el sentido que los programas Marketing Loan Program Payments, User Marketing (Step 2) Payments, Market Loss Assistance Payments y Counter-cyclical Payments, producen una significativa contención de la subida de precios en el mercado mundial para el período de las campañas de comercialización 1999-2002. Al respecto se considera demostrado el daño que producen los subsidios para las exportaciones de algodón brasileras. 3) En materia de programas de garantía sobre los créditos a la exportación, el pronunciamiento es significativo, pues ateniéndose a lo recomendado por el Grupo Especial, se resuelve: (a) que en el Acuerdo sobre la Agricultura estos instrumentos no están exceptuados de las disciplinas relativas a las subvenciones a la exportación; y (b) que los programas examinados (GSM 102, GSM 103 y SCGP) constituyen verdaderas subvenciones a la exportación tipificadas en la lista del Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y en ese marco han de considerarse subvenciones prohibidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del mismo Acuerdo. Recordemos que el litigio fue promovido por Brasil y la Argentina participó entre los “terceros” Estados Miembros. El resultado del caso acentúa la presión en la Ronda del Desarrollo para negociar la reducción y/o eliminación de determinados subsidios, sobre todo de los créditos a la exportación. Por otro parte, en términos generales el fallo es importante jurídicamente, ya que de él resultan aclaraciones sustanciales sobre las normas que regulan los subsidios agrícolas en la OMC. Es de remarcar que en la decisión del Consejo General del 31 de Julio, que establece un Programa de Trabajo para la Ronda multilateral, el tema del algodón fue abordado puntualmente. Como resultado se creó un subcomité, dentro del Comité de Agricultura, para que trate de manera “ambiciosa” y “rápida” la problemática, debido a su importancia para varios países, especialmente para los menos adelantados. Para mayor información ver boletines anteriores
Leer en pdf »
CONTROVERSIA BRASIL – EE.UU. (ALGODÓN)
previous post

