Unión Europea – Azúcar El Órgano de Apelación del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC confirmó, el 28 de abril pasado, que la Unión Europea subsidia las exportaciones de azúcar en contravención con las normas de la OMC, en respuesta a un reclamo presentado por Brasil, Australia y Tailandia. La principal conclusión consistió en que los subsidios a las exportaciones de azúcar, tanto la “Tipo C” como a la proveniente de importaciones preferenciales, están prohibidos por las normas de la OMC debido a que exceden los volúmenes “consolidados” oportunamente como resultado de la Ronda Uruguay. Según se constató, la UE habría subsidiado 1.273.500 toneladas anuales en exceso de las permitidas en sus listas de compromisos. Como consecuencia, la UE deberá ajustar sus subvenciones a las cantidades permitidas en la OMC. En las últimas reuniones del Consejo de Ministros de la Unión Europea se estudió como implementar la decisión de la OMC en el marco de la reforma de la Organización Común de Mercado que la Unión Europea está planificando y espera poner en marcha antes de fin de año. Los países del África, Caribe y Pacífico (ACP) expresaron su preocupación por el impacto que la medida puede tener sobre sus exportaciones de azúcar con preferencias en la UE, debido a que éstas son reexportadas aplicando subsidios. Argentina – Derechos compensatorios sobre el aceite de oliva, el gluten de trigo y los duraznos. El 3 de mayo pasado, la Unión Europea reclamó a la Argentina ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) por la aplicación de derechos compensatorios al aceite de oliva, el gluten de trigo y los duraznos enlatados importados desde aquel destino. Los derechos compensatorios son gravámenes adicionales a las importaciones calificadas como “subsidiadas”, con el fin de proteger a la producción nacional del daño derivado de dicha práctica desleal. Los europeos argumentan que la medida aplicada por Argentina carece de fundamento. En particular, alegan que Argentina no constató, al momento de imponer la medida, la existencia de una “subvención” a dichos productos por parte de los europeos, ni que la “eventual subvención” haya causado “daño importante” a la producción local, ni que, eventualmente, el gravamen adicional haya sido calculado adecuadamente. El reclamo se encuentra en la etapa de “Consultas”, fase previa y necesaria para “demandar” ante el OSD a un Miembro de la OMC.
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CONTROVERSIA EN LA OMC SOBRE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
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