La UE27 refrendó el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el cual ahora deberá ser ratificado por el Parlamento Europeo y británico para poder entrar en vigencia en 2019.
Recientemente, la Comisión Europea y el Reino Unido alcanzaron un entendimiento sobre el Proyecto de Acuerdo de Retirada, según lo estipula el Artículo 50 del Tratado de UE. El mismo, establece los términos de la salida del Reino Unido de la UE, a fin de garantizar una retirada ordenada y seguridad jurídica una vez que los Tratados y la legislación de la UE dejen de aplicarse al Reino Unido.
En particular, el día 25 de noviembre en reunión extraordinaria del Consejo Europeo, los 27 miembros de la UE refrendaron el Proyecto de Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, propuesto por los negociadores de ambas partes. Asimismo, en dicha ocasión se aprobó una Declaración Política sobre las futuras relaciones entre la UE y el Reino Unido, que acompaña dicho Acuerdo. En esta última indicaron que la relación futura se basará “en une quilibrio de derechos y obligaciones, teniendo en cuenta los principios de cada Parte”, y que si bien no puede equivaler a ser miembro de la UE, “debe abordarse con gran ambición con respecto a su alcance y profundidad”, y reconocen que esto podría evolucionar con el tiempo.
Sobre el Acuerdo de Retirada
Tras la firma, el Consejo Europeo invitó a los restantes órganos del bloque (Comisión, Parlamento Europeo y Consejo) a tomar las disposiciones necesarias para asegurar que dicho Acuerdo pueda entrar en vigor el 30 de marzo de 2019, y así lograr una retirada ordenada. Similar tarea tendrá la Primer Ministro, Theresa May, -quien ha sufrido renuncias de varios de sus funcionarios en el último mes producto de desacuerdos con el texto del Acuerdo que se refrendó-, y ahora deberá llevar el proyecto al Parlamento británico para su aprobación.
Cabe destacar, que el Acuerdo consta de más de 500 páginas, y contiene disposiciones comunes que proporcionan la base para su correcta aplicación, otras sobre derechos de los ciudadanos, como también cuestiones específicas sobre la separación. Asimismo, prevé un período de transición, durante el cual la UE tratará al Reino Unido como si fuera un Estado miembro, con la excepción de la participación en las instituciones y estructuras de gobierno de la UE. Por otro lado, establece un acuerdo financiero, que garantiza que el Reino Unido y la UE cumplirán con todas las obligaciones financieras asumidas mientras el RU era miembro pleno de la Unión.
A partir de la fecha de retiro (31 de marzo de 2019) el Reino Unido, al haber dejado la UE, ya no formará parte de la toma de decisiones del bloque aunque dependerá de sus disposiciones durante el período de transición. Este período de transición finalizará el 31 de diciembre de 2020, coincidiendo con el final del actual presupuesto a largo plazo de la UE (el Marco Financiero Plurianual 2014-2020); aunque podría ser prorrogado[1], sólo por mutuo acuerdo. Durante el lapso de transición, el acervo de la Unión continuará aplicándose en el Reino Unido como si fuera un Estado miembro, es decir, que continuará participando en la Unión Aduanera de la UE y el Mercado Único (con las cuatro libertades) y en todas las políticas de la Unión. Cualquier cambio en el acervo de la UE se aplicará automáticamente al Reino Unido.
En particular, tendrá que cumplir con la Política Comercial Común del bloque europeo. Es decir, que deberá cumplir las obligaciones derivadas de todos los acuerdos internacionales y mantener el acceso a terceros países que posee la UE. Durante este período, el RU no podrá firmar nuevos acuerdos propios en áreas de competencia exclusiva de la Unión a menos que esté autorizado por dicho bloque.
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[1]Esta posibilidad solo puede utilizarse una vez y debe ser decidida por el Comité Conjunto antes del 1 de julio de 2020.