El Congreso de EE.UU. renovó el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) hasta el 31 de diciembre del año 2008, sin modificar sustancialmente las condiciones de elegibilidad de los países y productos beneficiarios respecto del vigente. La única modificación introducida se refiere a aquellos productos favorecidos por una “dispensa” de los requisitos generales, a fin de beneficiarse de una preferencia arancelaria. Hasta el momento un producto amparado procedente de un país elegido, que acaparase más del 50% de las importaciones en EE.UU. de tal producto o cuyo valor de importaciones superase los US$ 125 millones debía ser excluido de la preferencia, salvo que se le otorgase una “dispensa” (“waiver”) por el Poder Ejecutivo (PE). Según la modificación introducida, aquellos productos procedentes de un país beneficiario que han sido favorecidos por una “dispensa” por el término de 5 años, y cuyas importaciones superen el 75% del total o el valor de US$ 187.5 millones, no deberían ser dispensados nuevamente y deberían quedar, por lo tanto, excluidos de la preferencia. Argentina no verá afectadas las preferencias de aquellos productos que se comercian bajo el SGP, debido a que ninguno de los productos dispensados lo ha sido por un término igual o mayor a cinco años a la fecha. En el caso de los productos de CERyOL las dos posiciones arancelarias correspondientes al maní cuentan con dispensas desde el año 2003.
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EE.UU. – SGP
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