El día 28 de marzo pasado se llevó a cabo la audiencia previa a la decisión final sobre la aplicación definitiva de derechos antidumping a las exportaciones argentinas de harina de trigo. Allí las partes interesadas expusieron sus argumentos a favor y en contra de la aplicación de la medida. La Comisión de Distorsiones, organismo público competente según la ley de Chile, investiga si un grupo de empresas argentinas están compitiendo deslealmente en su mercado doméstico mediante la práctica del dumping y, por este motivo, amenazan con producir un daño importante a los productores locales. En el mes de diciembre, Chile aplicó derechos provisorios (cautelarmente mientras se investiga) del 16,5% y en el mes de enero decidió aumentarlos al 33,1%. El representante del Banco Central de Chile, que forma parte de la Comisión, se expresó en desacuerdo con tales determinaciones provisionales, debido a que entiende que los daños esgrimidos se pueden explicar por otros factores distintos de las importaciones argentinas considerando la pequeña participación de las mismas en el consumo interno e Chile. Sin embargo, la mayoría las apoyó. Cabe aclarar que, de acuerdo a los propios antecedentes de Chile, las importaciones desde Argentina de harina de trigo representan un porcentaje ínfimo del consumo interno (0,16% en 2006 y 0,23% en 2005). Debemos recordar además que hasta diciembre pasado las importaciones de harina de trigo argentinas estuvieron sujetas a una salvaguardia, que ascendía al 17% adicional al arancel de importación, que por las prescripciones de la ley chilena no puede ser renovada.
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CHILE – DERECHOS ANTIDUMPING EN HARINA DE TRIGO
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