El Órgano de Solución de Diferencias (OSD), en su reunión del 21 de diciembre de 2009, estableció un único grupo especial para examinar las reclamaciones de Estados Unidos, la Unión Europea y México en relación con las restricciones de China a la exportación de materias primas. Según señalaron los países reclamantes, China impone diversas medidas destinadas a limitar a las exportaciones, entre las que se incluyen restricciones cuantitativas a la exportación y derechos de exportación. Asimismo, mantiene un sistema de precios mínimos de exportación para los materiales y exige el examen y la aprobación de los contratos de exportación y los precios de exportación. Por otro lado, han indicado que las medidas aplicadas por el gobierno chino parecen ser incompatibles con los artículos VIII (Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación), X (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales) y XI (Eliminación general de las restricciones cuantitativas) del GATT de 1994, y con diversas secciones del Protocolo de Adhesión de la República Popular China (por el cual ingreso a la OMC en 2001 y contiene diversos compromisos a cumplir por el país asiático). Los países reclamantes arguyen que las restricciones (aplicadas a las exportaciones bauxita, coque, magnesio, manganeso y otros minerales) elevan los costos de los materiales usados para producir acero, aluminio y químicos. Asimismo, afirman que las medidas de China para sus exportaciones dan una ventaja desleal a sus industrias domésticas, que pueden comprar las materias primas involucradas mucho más baratas. Desde China argumentan que la aplicación de dichas medidas encuentra su fundamento en la necesidad de estas para conservar los recursos naturales. Finalmente, debe señalarse que esta controversia será la primera ocasión en que, en el ámbito de la OMC, se discuta la aplicación de derechos de exportación. Quizás por esta razón Argentina, junto a otros once países, ha reservado su derecho a participar como tercero en la controversia.
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CHINA – RESTRICCIONES A LAS EXPORTACIONES
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