Chile ha impuesto con carácter de definitivo derechos antidumping del 17% a las importaciones de harina de trigo -clasificadas en la Partida Arancelaria 1101.0000 del Arancel Aduanero- provenientes de Argentina. La medida se encuentra vigente desde el 8 de julio del corriente año y será aplicable por el término de un año. La investigación fue iniciada en noviembre de 2009 a instancias de la Asociación de Molineros del Centro A.G y llevada adelante por la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas. Previo a los derechos definitivos, se aplicó en febrero de 2010 un derecho antidumping provisional del 22,2%. Como se ha reseñado en boletines anteriores, la presente medida se enmarca en un historial de disposiciones para frenar el ingreso de productos argentinos. De esta manera, el país trasandino ha aplicado derechos antidumping (por ej. en 1994, cuando la participación de harina de trigo argentina en el mercado chileno era de solo el 0,5%); aumentos del arancel de importación por el sistema de bandas de precios (en 1999 el arancel llegó al 45%, un valor superior al consolidado OMC del 31,5%); medidas de salvaguardia para harina, (en los años 2004 y 2006, con sobretasas de un 17% y 14%, respectivamente) para lácteos (en 2006 y 2009, con sobretasas de 23% y 15%, respectivamente ); entre otras disposiciones. A pesar de las presentaciones realizadas por la Cancilleria argentina y por la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), la Comisión de Distorsiones siguió adelante y aplicó las medidas. Como justificativo, las autoridades chilenas han señalado que de no mediar dichas medidas, la harina argentina “invadiría” su mercado, cuestión más bien dudosa si se tiene en cuenta que el producto argentino representa actualmente sólo el 0,01% del consumo interno de Chile. Leer en pdf »