El tema del aumento del precio de los alimentos se ha instalado en la agenda internacional desde 2008, momento en que las commodities alcanzaron picos históricos de precios. En la actualidad, el precio de estos productos ha llegado casi a los niveles de 2008, y no hay signos de que revierta su alza. En este contexto, diversos organismos y foros internacionales han encendido las luces de alarma por la aplicación de restricciones a las exportaciones. Por el lado de la OMC, su director, Pascal Lamy, expresó a fines de 2010 que en dicho año se había detectado un aumento en el uso de restricciones a la exportación (por ej. en China, India, Turquía, Indonesia y Rusia), y que ello es motivo de preocupación entre los Miembros del organismo. Debe señalarse que las disciplinas de la OMC son más laxas en lo que respecta a las exportaciones que en lo que concierne a las importaciones, porque en el pasado las restricciones a la exportación no eran un problema habitual o importante para la gestión del sistema de comercio. De esta manera, los países pueden aplicar restricciones a las exportaciones bajo la condición de que éstas sean aplicadas temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios u otros productos esenciales para la parte contratante exportadora. También se exige al país que limita las exportaciones que tome en consideración los efectos para la seguridad alimentaria de los países importadores, que notifique la medida a la OMC lo antes posible, que esté dispuesto con la mayor antelación posible a examinar la restricción con los países importadores y que les proporcione la información detallada que le pidan. Sin embargo, con la idea de mantener los precios domésticos bajo control, un número de países con importante producción de alimentos constantemente han aplicado dichas restricciones. Los países que históricamente han manifestado preocupaciones en la OMC (UE, Suiza y Japón), nuevamente han resaltado su oposición al creciente uso de esas medidas, que a su juicio ponen en peligro los flujos comerciales, perjudica a los países importadores, impide que los agricultores de los países que imponían restricciones obtuvieran precios de mercado y desalienta la inversión en esos países. Asimismo, la UE también se opuso a cualquier forma de restricción, incluidos los impuestos a la exportación. Frente a esta situación, los países en desarrollo importadores netos de alimentos (NFIDC, por sus siglas en inglés) y los países menos adelantados han presentado en la OMC una propuesta por la cual las prohibiciones y restricciones a las exportaciones que fueron implementadas por algunos Miembros de la OMC serían impedidas en caso de que los envíos fueran dirigidos hacia dichos países. La iniciativa fue impulsada por Egipto y ha recibido el apoyo de otros Miembros de la OMC. Asimismo, otros países como Australia, Brasil y EE.UU., pidieron que las restricciones a las exportaciones sean vistas como parte de una evaluación integral de las reglas globales del comercio. Es pertinente destacar que estas presentaciones se realizan en el marco del Comité de Agricultura, órgano de carácter regular, y no por el momento dentro de las negociaciones de la Ronda de Doha. La posición de Argentina al respecto es que este tema se encuentra fuera del mandato de negociación que se estableció en 2001, cuando se lanzó la ronda. Por otro lado, el informe de la OMC sobre proteccionismo (Ver en este Boletín) ha centrado su atención en las restricciones a las exportaciones. Dicho informe señala la preocupación de muchos gobiernos por la proliferación de estas medidas, en un contexto de aumento de precios de las commodities. No solo resalta el beneficio que suponen para los exportadores, sino el perjuicio que conllevan en los países importadores. De hecho, uno de los aspectos mas destacables -y potencialmente controversiales en el seno de la OMC- es la consideración a los derechos de exportación como una especie de subsidio para la producción interna. La legislación de la OMC en materia de subvenciones no lo ha considerado de esta manera y hasta el momento ningún panel de la OMC los ha definido así. Siendo Argentina uno de los países usuarios de estas medidas más importantes del mundo, no deberá perder de vista esta cuestión. El tema también ha sido objeto de discusión en el seno del G-20, comandado por Francia. Se espera que en la próxima reunión de agricultura en junio se ponga en consideración si se pueden tomar medidas sobre restricciones a la exportación. En este sentido, en un informe confidencial del G-20, realizado por diversos organismos internacionales, recomienda el desarrollo de una definición operativa de los precios de los alimentos o la situación de escasez de alimentos que pudiera justificar la consideración de una medida de restricción a la exportación. Se propone también que las prohibiciones a la exportación se definan como una medida limitada en el tiempo, de último recurso, que sólo se permita utilizar cuando otras medidas, incluida la activación de medidas de seguridad para los más pobres, se hubieran agotado. Finalmente, otro ámbito en el cual se ha estado trabajando intensamente es en la FAO. En este sentido, durante el mes de mayo fue publicado el informe denominado “Food Export Restrictions: Review of the 2007-2010 Experience and Considerations for Disciplining Restrictive Measures” elaborado por Ramesh Sharma. El informe realiza una revisión de las experiencias y los estudios sobre restricciones a la exportación de alimentos, aplicadas en el período 2007-2010, y realiza algunas propuestas para disciplinarlas a través de las actuales negociaciones de la Ronda de Doha (OMC). En el informe se realizan propuestas concretas sobre cómo disciplinar las restricciones y prohibiciones a la exportación, no así en el caso de los derechos de exportación, sobre los cuales solo menciona las propuestas realizadas por otros países dentro del Comité de Agricultura de la OMC. El autor señala dos posibles cursos de acción para el disciplinamiento de las prohibiciones a las exportaciones. En primer lugar, seguir los lineamientos del Artículo 12 del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura, limitando la disciplina a mejorar los requisitos para realizar notificaciones, proveer información y realizar consultas. Debe señalarse que este es el ámbito en el cual actualmente se encuentran encaminadas las negociaciones, de acuerdo a los proyectos de texto de Doha de diciembre de 2008. Sin embargo, la crisis alimentaria del 2007-2010 y el alza de precios ha generado un reclamo de ahondar esta alternativa, disciplinando también las políticas restrictivas como ser los impuestos a la exportación y la prohibición a las exportaciones. Esta sería la segunda alternativa, y frente a este reclamo, el informe establece dos posibilidades para fortalecer el Artículo 12. Ante todo, debe destacarse que ambas propuestas promueven la “arancelización” de las restricciones a las exportaciones. Una sería crear una especie de “contingente de exportación” (Tax-Rate Quota), similar al actual sistema de contingentes arancelarios (Tariff-Rate Quota) que se aplica a las importaciones. De esta manera, se establecería una cuota de exportación, sobre la cual se aplicaría un gravamen a la exportación, y por fuera de dicha cuota, se establecería un gravamen diferente. Esta alternativa presenta el desafío de establecer el volumen del contingente y la cuantía de los derechos de exportación, tanto fuera como intra-cuota. La otra es crear un esquema de impuestos a la exportación variable. Esta opción busca generar un esquema de impuestos variables a la exportación, similar al propuesto por la conocida Res. 125 de Argentina, que generó el conflicto entre el Gobierno y el sector rural. Este esquema presenta diversas dificultades, entre ellas la virtual desaparición de los mercados de futuros, la difícil definición de cual es el nivel de rentabilidad razonable para el productor y la necesidad de contemplar la variación de los costos de producción. El informe termina señalando el hecho de que los fundamentos de los mercados mundiales de los alimentos han cambiado, razón por la cual también deberían hacerlo las reglas comerciales multilaterales. Dada la importante experiencia argentina en la aplicación de esquemas similares a los propuestos, no podemos dejar de mencionar las grandes dificultades que podrían presentar los mismos en su aplicación práctica, pudiendo ser peor el remedio que la enfermedad. Finalizando, en un marco internacional de cuestionamiento hacia las restricciones a las exportaciones, no debe dejar de señalarse la responsabilidad de los países que son grandes productores de alimentos. En este sentido, debe resaltarse que Argentina nunca ha notificado la aplicación de este tipo de medidas, a pesar de su utilización en cereales, como el trigo y el maíz, y las carnes. Tratándose de un productor importante de estos productos los efectos de sus medidas en terceros países pueden ser importantes, y en momentos en que estas medidas se hayan en el foco de la discusión, no es un tema a tomarse a la ligera.
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RESTRICCIONES A LAS EXPORTACIONES
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