restricciones a las exportaciones pueden exacerbar los efectos negativos sobre la inseguridad alimentaria de los aumentos rápidos e inesperados de los precios de los alimentos. En un reciente trabajo publicado por el International Centre for Trade and Sustainable Development (ICTSD) titulado “Agricultural Export Restrictions, Food Security and the WTO” se analizan los impactos de estas medidas sobre la producción y el comercio internacional, y se exploran posibles disciplinas multilaterales que ayuden a mitigarlos.
De acuerdo al documento, las restricciones a las exportaciones de productos agrícolas se encuentran “sub-reguladas” bajo los actuales acuerdos de la OMC. Las disciplinas son débiles, e incluso han sido largamente ignoradas. No fue hasta la crisis alimentaria producida por los picos de precios de 2007/08, que la preocupación en torno a este tipo de medidas gano notoriedad en el ámbito multilateral.
Aunque hay diferentes opiniones respecto de si las restricciones a las exportaciones han sido una de las principales causas de las crisis de precios de 2008 y 2011; la mayor parte de la literatura las considera un factor clave, que exacerbó la extensión de la crisis al establecer una presión adicional sobre los precios.
Debido a que situaciones como ésta son plausibles en el futuro, es necesario contar con reglas que reduzcan los efectos negativos de las restricciones a la exportación en la seguridad alimentaria.
Debe notarse que este trabajo se ocupa de las restricciones a las exportaciones como medidas de emergencia en reacción a un aumento significativo de los precios internacionales. Claramente, no se trata del caso de las restricciones que aplica el Gobierno argentino, vigentes ininterrumpidamente desde el año 2006.
Si bien las restricciones a la exportación pueden conducir a un aumento inicial del consumo interno, los autores concluyen que en el mediano plazo los productores incorporarán en su decisión los impactos negativos de estas restricciones en su rentabilidad lo que seguramente conducirá a una menor producción local. Desde un punto de vista estratégico, restringir las exportaciones también reduce la confianza de los importadores en los mercados internacionales como fuente de aprovisionamiento de alimentos.
Debido a que todos los países están preocupados por la seguridad alimentaria de su población, comportamientos de este tipo puede generar reacciones en cadena que terminen agravando la situación inicial. Un shock inducido por un aumento de los precios internacionales puede inducir a un país a restringir sus exportaciones para evitar la transmisión de este aumento a los precios domésticos. Al restringir la oferta del producto, esta acción presiona a un mayor incremento del precio internacional lo que generará que otros países opten también por restringir sus ventas provocando un aumento aún mayor de los precios. Los comportamientos individuales llevan a los países a una situación peor a la que quisieron evitar. Tanto exportadores como importadores podrían encontrarse mejor si hubiesen actuado en forma coordinada. Esto puede lograrse con reglas claras y compromisos asumidos en el ámbito multilateral.
Siguiendo la normativa vigente en la OMC las restricciones a las exportaciones están prohibidas, salvo cuando sean aplicadas temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios.Estas deben tomar debidamente en cuenta sus efectos en la seguridad alimentaria de los países importadores; y notificarse por escrito al Comité de Agricultura de la OMC, quien informará sobre la naturaleza de la misma al resto de los Miembros y abrirá una etapa de consultas.
El informe sostiene que estas obligaciones no imponen demasiadas restricciones a un país que quiere limitar sus exportaciones: el texto es tan ambiguo que su aplicación es prácticamente imposible, las obligaciones refieren sólo a consulta y notificación y no existen disciplinas para los derechos de exportación. Hay una clara asimetría en cómo son tratadas las restricciones a las exportaciones y a las importaciones en la OMC.
Con vistas a solucionar esta situación, en el trabajo se proponen diferentes opciones que podrían considerarse para reformar las disciplinas actuales: a) exceptuar de la imposición de restricciones a las exportaciones a las compras de alimentos realizadas por organismos internacionales para ser distribuidos como ayuda alimentaria; b) mejorar la aplicabilidad de normativa clarificando los términos usados y haciendo más efectivos los mandatos de consulta y notificación; c) limitar el impacto de los derechos y restricciones a la exportación en el mercado mundial, en lugar de disciplinar directamente el uso de las mismas; d) prohibir el uso de restricciones a la exportación, distintas de los derechos, a las exportaciones dirigidas a los países pobres importadores netos de alimentos; e) introducir estrictas disciplinas para las restricciones y los derechos de exportación; y f) establecer una simetría completa en las regulaciones de restricciones a la importación y la exportación. Esta última opción es la más ambiciosa de todas y significaría extender las provisiones vigentes para las importaciones a las exportaciones. Incluiría la consolidación de los derechos de exportación; la arancelización de todas las restricciones a la exportación; y la disminución de todos los derechos a la exportación, tanto los existentes como los surgidos de la arancelización. Deberían abrirse cuotas mínimas de exportación, con derechos más bajos, y diseñarse una cláusula de salvaguardia especial. Provisiones sobre trato especial y diferenciado deberían también ser implementadas.
Sin una conclusión de la Ronda Doha se hace difícil pensar en que alguna de esas opciones pueda hacerse realidad. Los países en desarrollo exportadores de alimentos no aceptarán este tipo de disciplinas, resignando opciones de política, sin obtener ganancias significativas en otras áreas de la negociación. Podría buscarse el acuerdo de un código de conducta sobre su utilización en otros foros internacionales, como la FAO o el G-20. Sin embargo, cualquier acuerdo sin disposiciones legalmente aplicables sería de poca utilidad.

