China pierde en la OMC. La OMC, por medio del Órgano de Solución de Diferencias (OSD), dispuso que las restricciones aplicadas por China a las denominadas “tierras raras” eran ilegales. En un caso iniciado en 2009 por la UE, México y Estados Unidos, se rechazaron los argumentos de China que había alegado que las medidas estaban justificadas por cuestiones medioambientales. China impone diversas medidas destinadas a limitar las exportaciones, entre las que se incluyen restricciones cuantitativas a la exportación y derechos de exportación. Asimismo, mantiene un sistema de precios mínimos de exportación para los materiales y exige el examen y la aprobación de los contratos de exportación y los precios de exportación. De acuerdo a la normativa de la OMC, un país miembro puede limitar las exportaciones para conservar recursos naturales no renovables o para proteger el medio ambiente si también aplica las restricciones en su mercado local. El OSD entendió que China no pudo acreditar el cumplimiento de dicho supuesto. Por su parte, China se mostró decepcionada por el resultado del contencioso. A fin de cumplir con la OMC, el país asiático indicó que va a aplicar las mismas políticas para empresas domésticas y del exterior. Cuando China ingresó a la OMC en 2001, se comprometió a disciplinar sus derechos de exportación para la mayor parte de recursos naturales, incluyendo los materiales citados en la disputa. Asimismo, el compromiso abarcó la eliminación de todas las restricciones cuantitativas, incluidas las cuotas.
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CHINA – RESTRICCIONES A LAS EXPORTACIONES
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