El pasado 22 de agosto, la OMC hizo público el informe del Grupo Especial correspondiente al caso denominado “Argentina – Medidas que afectan a la importación de mercancías”. Como era previsible, fue adverso a la política comercial de restricción a las importaciones aplicada por Argentina en los últimos años. Ahora se abre la disyuntiva de modificar la política o atenerse a sanciones comerciales de parte de la UE, EE.UU. y Japón.
Desde 2011 se han realizado varios cuestionamientos a la política comercial argentina. Hubo presentaciones de distintos países ante el Comité de Licencias de Importación y el Consejo del Comercio de Mercancías, ambos órganos de la OMC. Allí se denunció que desde 2008 nuestro país había expandido significativamente la lista de productos sujetos a licencias no automáticas de importación, y que desde enero de 2012 aplicaba nuevas regulaciones para la aprobación de las operaciones de importación. También señalaron que estas medidas violan los acuerdos de la OMC, al crear largas demoras y aumentar los costos de muchos exportadores.
Argentina respondió que las estadísticas mostraban lo contrario y que las compras a la mayoría de los reclamantes, entre los que estaban la UE y EE.UU., se estaban incrementando.
Finalmente, la Unión Europea, EE.UU. y Japón solicitaron y mantuvieron consultas con Argentina en el transcurso de 2012, pero ninguna de estas dio lugar a una solución mutuamente satisfactoria.
México también solicitó consultas en su momento, pero luego declinó continuar con el reclamo. También Panamá mantiene una controversia sobre esta cuestión con Argentina, aunque en un panel separado, para el que se esperan resultados recién a mediados de 2015.
Existen otros países que han participado en calidad de terceros en el caso. Estos son: Australia, Canadá, China, Ecuador, Guatemala, India, Israel, República de Corea, Noruega, Arabia Saudita, Suiza, Taiwán, Tailandia y Turquía. Si bien pueden realizar declaraciones y participar limitadamente del proceso, no son beneficiarios de lo que se resuelve.
Se cuestionaron básicamente dos conjuntos de medidas argentinas: las llamadas “prescripciones restrictivas relacionadas con el comercio” (PRRC) y el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI). El Grupo Especial encargado del asunto acogió los reclamos, señalando que las medidas aplicadas por Argentina tienen efectos limitativos en la importación de mercancías al país. Además de esos efectos limitativos directos en las importaciones, la aplicación de las medidas se ha caracterizado por una falta de transparencia y previsibilidad, que desalienta aún más las importaciones.
Respecto de la DJAI, el Grupo Especial constató que su procedimiento también tiene un efecto limitativo en las importaciones y, por lo tanto, constituye una restricción a la importación.
De esta manera, el Grupo Especial concluyó que, en la medida en que actuó de manera incompatible con el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, la Argentina ha anulado o menoscabado ventajas resultantes para la Unión Europea, EE.UU. y Japón de dicho acuerdo. Consiguientemente, recomendó que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) solicite a la Argentina que ponga las medidas incompatibles en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del GATT de 1994.
Ambas partes están en condiciones de apelar contra la resolución del grupo especial. Argentina ya ha anunciado que lo hará. Ahora bien, las apelaciones han de basarse sólo en interpretaciones jurídicas, no siendo posible examinar nuevamente las pruebas existentes ni nuevas cuestiones.
Normalmente, la duración del procedimiento de apelación no deberá ser superior a 60 días y en ningún caso excederá los 90 días. La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las constataciones y conclusiones jurídicas del Grupo Especial. El OSD tiene que aceptar o rechazar el informe del examen en apelación en un plazo de 30 días; pudiendo rechazarlo únicamente por consenso (lo cual incluye a las partes del caso).
De confirmarse lo dispuesto por el Grupo Especial, Argentina debería rectificar las medidas cuestionadas. En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, se le puede otorgar un “plazo prudencial” para hacerlo. Si no lo hace dentro de ese plazo, tendrá que entablar negociaciones con los países reclamantes para establecer una compensación mutuamente aceptable. Ahora bien, si transcurridos 20 días no se ha convenido en una compensación satisfactoria, los reclamantes podrán solicitar autorización al OSD para adoptar medidas de retorsión (“suspender la aplicación de concesiones u obligaciones”) con respecto a la otra parte.
En principio, las medidas de retorsión deben imponerse en el mismo sector en que haya surgido la diferencia. Si ello resultara impracticable o ineficaz, podrán imponerse en un sector diferente en el marco del mismo acuerdo. Si también esto fuera impracticable o ineficaz, y las circunstancias son suficientemente graves, podrán adoptarse medidas en el marco de otro acuerdo. El objetivo perseguido es reducir al mínimo la posibilidad de que se adopten medidas que tengan efectos en sectores no relacionados con la diferencia y procurar al mismo tiempo que las medidas sean eficaces.
La Oficina del Representante Comercial de EE.UU. (USTR) ha indicado que las medidas afectan potencialmente miles de millones de dólares en exportaciones estadounidenses cada año, señalando que las principales exportaciones de Estados Unidos a Argentina incluyen computadoras, productos químicos industriales y agrícolas, equipos agrícolas y de transporte, máquinas y herramientas, piezas para equipos de perforación de yacimientos de petróleo y fuel oil refinado.
Por su parte, el comisario europeo de comercio, Karel De Gucht, ha señalado que el fallo de la OMC envía un claro mensaje contra el proteccionismo comercial. Al mismo tiempo, realizó un llamamiento a Argentina para que cumpla con el laudo del panel de la OMC y elimine estas medidas ilegales, con el objetivo de abrir el camino para que los bienes de la UE puedan competir en igualdad de condiciones en el mercado argentino.

