El Órgano de Apelación de la OMC confirmó las constataciones alcanzadas por el Grupo Especial correspondiente al caso denominado “Argentina – Medidas que afectan a la importación de mercancías” (Ver Boletín Nº141). De esta forma, y tras ser adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias, Argentina deberá adecuar sus normas de restricción de las importaciones por ser contrarias a la normativa internacional.
Debe recordarse que desde 2011 se han venido realizando varios cuestionamientos a la política comercial argentina. Hubo presentaciones de distintos países ante el Comité de Licencias de Importación y el Consejo del Comercio de Mercancías, ambos órganos de la OMC. Allí se denunció que desde 2008 nuestro país había expandido significativamente la lista de productos sujetos a licencias no automáticas de importación, y que desde enero de 2012 aplicaba nuevas regulaciones para la aprobación de las operaciones de importación. También señalaron que estas medidas violan los acuerdos de la OMC, al crear largas demoras y aumentar los costos de muchos exportadores.
Finalmente, la UE, EE.UU. y Japón solicitaron y mantuvieron consultas con Argentina en el transcurso de 2012, pero ninguna de éstas dio lugar a una solución mutuamente satisfactoria. México también solicitó consultas en su momento, pero luego declinó continuar con el reclamo.
El Órgano de Apelación ratificó un informe del Grupo Especial que indicaba que el sistema de licencias para importar y otras restricciones aplicadas por Argentina violaban las reglas de OMC, por lo que recomendó que el país ponga su legislación en línea con la de la organización.
Ya confirmado el fallo, y en caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, se le puede otorgar un “plazo prudencial” para hacerlo. Si no lo hace dentro de ese plazo, tendrá que entablar negociaciones con los países reclamantes para establecer una compensación mutuamente aceptable. Ahora bien, si transcurridos 20 días no se ha convenido en una compensación satisfactoria, los reclamantes podrán solicitar autorización al OSD para adoptar medidas de retorsión (“suspender la aplicación de concesiones u obligaciones”) con respecto a la otra parte.
En principio, las medidas de retorsión deben imponerse en el mismo sector en que haya surgido la diferencia. Si ello resultara impracticable o ineficaz, podrán imponerse en un sector diferente en el marco del mismo acuerdo. Si también esto fuera impracticable o ineficaz, y las circunstancias son suficientemente graves, podrán adoptarse medidas en el marco de otro acuerdo. El objetivo perseguido es reducir al mínimo la posibilidad de que se adopten medidas que tengan efectos en sectores no relacionados con la diferencia y procurar al mismo tiempo que las medidas sean eficaces.

