En al ámbito multilateral, como así también en el bilateral, se desarrollaron a lo largo de 2015 una serie de controversias, que tuvieron impactos directos e indirectos en el sector agroindustrial.
En primer lugar, se puede resaltar la resolución favorable a nuestro país de la controversia mantenida con EE.UU. respecto de la prohibición de ingreso de carne bovina argentina a dicho mercado. El caso tuvo su origen en las medidas estadounidenses de 2001 cuando, tras varios casos de fiebre aftosa, prohibieron la importación de carne proveniente de Argentina.
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), desde 2002 a 2011 fue devolviendo el estatus de libre de aftosa a diversas regiones del país. EE.UU. no aceptó lo dispuesto por la OIE y mantuvo su mercado cerrado, llevando a que Argentina pida el establecimiento de un panel para que revisara la prohibición de importación estadounidense, citando dudas sobre la justificación científica y la concordancia con los estándares internacionales. Además, se informó de retrasos indebidos en la aprobación de importación de carne fresca y en el reconocimiento de la Patagonia como región libre de la enfermedad.
Finalmente, a finales de julio del corriente, se conoció el informe del Grupo Especial (GE) de la OMC, el cual falló a favor de Argentina. Previendo un desenlace adverso, en agosto de 2014 la oficina de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas de EE.UU. anunció la adición de Patagonia a la lista de regiones consideradas libres de fiebre aftosa y peste bovina, permitiendo las importaciones de carne provenientes de estas. Y en junio del presente año, EE.UU. afirmó que permitiría la importación de carne del norte de Argentina, efectivo desde finales de septiembre.
El caso sobre restricciones a las importaciones también tuvo novedades importantes en el transcurso del año. Como se recordará, la UE –en representación de sus 28 miembros-, EE.UU. y Japón le iniciaron un caso a Argentina en 2012 por las restricciones aplicadas a las importaciones provenientes de dichos países. Tras sendos fallos adversos de parte del Grupo Especial y del Órgano de Apelación de la OMC, el pasado 6 de julio se estableció la fecha límite para la implementación de las recomendaciones de la OMC, fijada para el 31 de diciembre de 2015. Esto implicó que Argentina debía modificar básicamente dos conjuntos de medidas: las llamadas “prescripciones restrictivas relacionadas con el comercio” (PRRC) y el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI).
Si dentro de los 20 días siguientes a la fecha de expiración de dicho plazo prudencial las partes no han llegado a un acuerdo respecto de una compensación satisfactoria, los reclamantes podrán pedir la autorización del Órgano Solución de Diferencias para imponer sanciones comerciales contra Argentina.
En el marco de la Conferencia de la Unión Industrial (UIA) el ministro de Producción, Francisco Cabrera, anunció que el 31 de diciembre se terminaban las DJAI. A su vez, indicó que seguirá habiendo comercio administrado para proteger el empleo argentino, pero que los mecanismos serán los aceptados por la Organización Mundial de Comercio (OMC). Se refirió a la implementación de unas 18.000 posiciones de licencias automáticas y 1.000 de licencias no automáticas para «proteger a los sectores sensibles». También anticipó el nacimiento del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el cual fue implementado mediante una resolución de AFIP, a regir a partir del 23 de diciembre.
Restará esperar su efectiva aplicación y si los países demandantes aceptan dicho cambio, como una reforma respecto del régimen aplicado hasta la actualidad.
Sobre el caso de las medidas antidumping aplicadas por la UE al biodiesel argentino aún se espera la resolución del Grupo Especial de la OMC. Como se recordará, la UE realizó dos investigaciones, a instancias de su industria, por las cuales se analizaba el otorgamiento de subsidios y la práctica de dumping. Si bien se desistió de la primera denuncia, la segunda siguió su curso hasta que en noviembre de 2013 se aplicaron derechos antidumping de entre 216,6 y 245,6 euros por tonelada. En la práctica implicó el cierre del mercado europeo al biodiesel proveniente de Argentina.
En diciembre de ese mismo año Argentina solicitó ante la OMC la celebración de consultas con la UE, respecto de las medidas antidumping impuestas al biodiesel argentino y la normativa de base que las sustentan; concretamente, el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1225/2009 del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.
El grupo especial fue constituido recién en la reunión del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC del 25 de abril de 2014. Desde entonces ha estado trabajando en pos de resolver la controversia, y aunque se había señalado que en 2015 se conocería el resultado, aún no ha habido pronunciamiento. De esta forma, se espera que en los primeros meses de 2016 se resuelva la controversia y que en caso de ser favorable, se produzca la reapertura del mercado europeo.
Otro caso importante, aunque no llegó a plantearse en la OMC, fue el relativo al supuesto dumping de parte de la harina argentina para su ingreso al mercado chileno.
La Comisión de Distorsiones de Chile, en su Sesión Nº 373, celebrada el 23 de enero de 2015, resolvió iniciar una investigación por eventual dumping en los precios de importación de harina de trigo, en virtud de una solicitud presentada por la Asociación de Molineros del Centro A.G. Se alegaba que existían precios disminuidos en la exportación de harina de trigo, como resultado de las distorsiones existentes en el mercado del trigo en Argentina. Se refería fundamentalmente a la existencia de diferenciales arancelarios, cierre de exportaciones y supuestas compensaciones.
Tras las primeras instancias de investigación, en las cuales las partes presentaron sus descargos, incluida la Federación Argentina de la Industria Molinera y la Cancillería argentina, se realizó la Sesión Nº 374 el 20 de mayo, en la cual se resolvió no recomendar la aplicación de una medida antidumping provisional. Luego, en la Sesión Nº375 del 25 de junio se aprobaron los hechos esenciales de la investigación, que sirven de base para la determinación de medidas o el cierre definitivo de la investigación. Sobre la base de estos las partes realizaron nuevas presentaciones y en la Sesión Nº 376, del 30 de julio, se realizó una audiencia pública en la cual se realizaron los respectivos alegatos.
Finalmente, en la Sesión Nº 377 del 7 de septiembre, la Comisión resolvió dar por terminada la investigación por supuesto dumping, al no haberse demostrado la existencia del mismo ni el eventual daño, y aconsejó la no imposición de medidas. Esta medida implicó un verdadero triunfo para la industria harinera argentina, que durante años ha soportado injustas acusaciones y aplicación de medidas arbitrarias por parte de Chile. Se espera que esta medida traiga la coherencia necesaria para poder reestablecer el comercio con dicho mercado.