Tras más de tres años de cierre del mercado europeo, un tribunal de la OMC ha fallado señalando la ilegalidad de las medidas europeas, lo que permitirá volver al mercado el año próximo.
La investigación sobre supuesto dumping fue iniciada por las autoridades de la UE en agosto de 2012, a raíz de una denuncia planteada por el Consejo Europeo de Biodiesel (EBB, por sus siglas en inglés). En mayo de 2013, se aplicaron derechos provisionales, y para noviembre del mismo año, se determinó la aplicación de medidas definitivas que implicaron tasas promedio del 24,6% -entre 216,6 y 245,6 euros por tonelada-.
Para la UE, el mercado de biodiesel en la Argentina estaba muy regulado por el Estado, y consideraron que, en esas circunstancias, las ventas de biodiesel en el mercado interno no se hacían en el curso de operaciones comerciales normales. Esto llevó a que descartaran el precio interno como medida de comparación y procedieran a la reconstrucción del mismo. Al momento de hacerlo consideraron que los precios interiores de la principal materia prima (poroto de soja) utilizada por los productores de biodiesel en Argentina eran inferiores a los precios internacionales debido a la distorsión creada por el sistema de retenciones y, por ende, los costes de la principal materia prima no se reflejaban de forma razonable en los registros de los productores argentinos investigados. Comparando el precio reconstruido con el valor de exportación determinaron la existencia de dumping, lo que llevo a la aplicación de derechos antidumping de la cuantía mencionada.
Ante esto, Argentina llevo adelante un caso ante la OMC, el cual fue resuelto favorablemente el pasado mes de marzo, cuando el Grupo Especial señaló que debían revisarse los cálculos efectuados sobre los costos de producción de los biocombustibles argentinos y que se habían utilizado costos mayores a los reales para justificar estimaciones de dumping. Ambas partes decidieron apelar la medida, y el fallo definitivo se conoció finalmente el pasado 6 de octubre.
El Órgano de Apelación recogió en lo fundamental el fallo de primera instancia, confirmando la ilegalidad de la medida tomada por la UE. De esta manera, solo resta que sea adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias en su próxima reunión el mes entrante. Una vez que esto suceda, la UE debe proceder a levantar las medidas, algo que se espera sea relativamente pronto considerando que ésta ha sido su actitud ante otros fallos desfavorables de la OMC.
La decisión de la OMC refuerza lo acontecido a nivel interno de la UE, cuando a mediados de septiembre, la Corte General de Justicia del bloque había dictaminado que la Comisión Europea ha violado el reglamento comunitario sobre antidumping, anuló la aplicación de los derechos sobre el biodiesel de soja argentino.

