El 12 de febrero, el Parlamento europeo ratificó el Acuerdo de libre comercio firmado el 18 de noviembre con Chile. Esta ratificación pone en vigencia el capitulo de libre comercio del acuerdo excepto la apertura de los servicios financieros y de las inversiones que deberán aguardar la ratificación de los Parlamentos de los 15 países de la UE. Caber recordar que el acuerdo contempla aspectos políticos, de cooperación y comerciales. En el referente al primer tema prevé el afianzamiento del diálogo político y la posible coordinación en los foros internacionales. Con respecto al segundo contempla la cooperación en diferentes áreas con el objetivo de promover un modelo económico, social y medioambiental sostenible. La materia comercial comprende el comercio de bienes y servicios, inversiones, propiedad intelectual, contratación pública, competencia y un sistema de solución de controversias. Incluye también un acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias. Respecto de los productos agrícolas comprendidos en el capítulo comercial, prevé listas de compromisos en materia arancelaria. La UE exceptuó a los cereales (para consumo humano o animal) y la harina de trigo de los compromisos de desgravación. Las oleaginosas se mantendrán sin arancel, mientras que los aceites vegetales comestibles se desgravarán en un plazos de 4 años (y en un período de 7 los aceites comestibles en envase menor o igual a 1kg). El aceite de oliva no se desgravará. Otros productos exceptuados o sujetos a cuotas por la UE son las carnes, lácteos, azúcar y algunos pescados y quesos Chile, exceptuando el trigo, desgravó inmediatamente algunos cereales (cebada, sorgo), y otros a plazos de 5 años (maíz) y diez años (arroz, centeno, avena). La harina de trigo quedó exceptuada. Los aceites no se desgravarán con algunas excepciones (ej. girasol). El aceite de oliva estará sujeto a cuotas arancelarias. Para la harina de soja la desgravación será en 5 años. Cabe destacar que el sistema de bandas de precios que se aplica sobre dichos productos seguirá funcionando y en el caso de existir desgravación únicamente se desgrava la parte de arancel fijo aplicado a las importaciones dejando intacto el arancel variable de la banda de precios. Sin embargo, quedó asentado el compromiso de extender a favor de la UE un eventual desmantelamiento del Sistema de Bandas de Precios chileno si así fuera pactado con terceros países. Incluye normas sobre competencias, propiedad intelectual y un mecanismo de solución de diferencias. Respecto de las indicaciones geográficas, contempla normas para vinos y bebidas espirituosas. La UE no otorgará concesiones arancelarias a productos chilenos que no respeten las indicaciones geográficas identificadas por la UE (principalmente en vinos y quesos).
Leer en pdf »
CHILE – UE
previous post

