Unión Europea – Subvenciones a la exportación de azúcar. Las Partes, Brazil y la UE emitieron sus primeros papeles de posición y presentaron sus quejas y defensas, respectivamente, de forma oral. La próxima audiencia oral se desarrollaría la semana del 10 al 14 de mayo.. Brazil argumenta que las subvenciones a las exportaciones del azúcar “Tipo C” viola los compromisos asumidos por la Unión Europea para este tipo de medidas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. Estados Unidos – Subvenciones al Algodón. Luego de su reticencia inicial, Estados Unidos brindo mayor información sobre el nivel de apoyo interno que reciben y recibieron históricamente sus productores de algodón, en el marco de desarrollo del procedimiento ante el Grupo Especial del Órgano de Solución de Controversias de la OMC. (OSD). Brasil alega que las medidas de ayuda interna aplicadas por Estados Unidos a la producción de algodón disminuye sustancialmente los precios de este producto en el mercado mundial, causándole perjuicio grave a sus productores. Para Argentina este caso puede prestar importante jurisprudencia acerca de las pautas de legalidad de determinados subsidios agrícolas en la OMC. México-Jarabe de maíz. Estados Unidos solicitó consultas a México, con miras a ingresar en una controversia comercial en la Organización Mundial de Comercio debido a que México impuso un impuesto adicional a sus productores de bebidas si utilizaban jarabe de maíz como edulcorante en vez de azúcar. Estados Unidos considera a esta medida como proteccionista, favoreciendo a la industria azucarera local y perjudicando a la cadena del maíz norteamericana. Unión Europea – Preferencias arancelarias a los PEDs. El 7 de abril el Órgano de Apelación de la OMC emitó su informe respecto de las preferencias unilaterales aplicadas por la Unión Europea a determinados PEDs en el plan para luchar contra los cultivos ilícitos dentro del Sistema Generalizado de Preferencias. El órgano de Apelación confirmó la ilegalidad de la mencionada medida, esgrimiendo que el otorgamiento de preferencias unilaterales por parte de los PD debían aplicarse sin discriminación a todos los PEDs. La India consideró que dicho régimen constituía una discriminación injustificada respecto de los restantes PEDs y por lo tanto era ilegal en el marco de la OMC. Este pronunciamiento podría avalar el cuestionamiento de otros esquemas de preferencias similares como el que EE.UU. otorga a los países de la CAN. Canadá – Medidas que afectan la comercialización de trigo. Finalmente el Grupo especial dio a conocer el informe final sobre el reclamo de Estados Unidos para que se consideren ilegales las prácticas de la Canadian Wheat Board y el régimen de distribución de trigo en Canadá. El tribunal consideró que la empresa estatal canadiense se ajustaba a los requisitos exigidos por los acuerdos de la OMC para este tipo de entes. Sin embargo, determinadas prácticas de distribución fueron consideradas ilegales, y deberán ser removidas por Canadá. Recordamos que Estados Unidos sostuvo que el trigo que exporta a Canadá recibe un trato discriminatorio en el almacenaje y el transporte ferroviario de sus productos en Canadá, sosteniendo también que el Canadian Wheat Board no cumplía con las pautas comerciales establecidas en el GATT.
Leer en pdf »
CONTROVERSIA EN LA OMC SOBRE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
previous post

